Paysandú, Martes 17 de Noviembre de 2015
Locales | 17 Nov Aunque en fecha reciente se insertó en la presente columna un comentario sobre la colegiación de los profesionales universitarios, algo que se considera ciertamente necesario, hoy se ha de volver al tema para exponer sintéticamente una vez más los fundamentos básicos de dicho instituto. Los lectores me han de disculpar por tal insistencia. Se basa en conceptos breves pero que se entienden muy útiles al respecto.
Los servicios de los profesionales universitarios tienen trascendencia para la colectividad atento a su naturaleza y a la gravitación que han tenido, y tienen, para el desarrollo de las naciones. Ello es así por la severa exigencia de formación de los profesionales, del más alto nivel universitario, lo cual comprueba el valor técnico de sus actividades.
Tales circunstancias son las que justifican que se exija acreditar, mediante el título profesional, haber culminado los estudios requeridos para graduarse como condición indispensable para habilitar el ejercicio profesional, y que se deba controlar el ejercicio de las profesiones. El título no habilita el ejercicio; se requiere para matricularse.
Las expuestas son las razones fundamentales de la colegiación y sintetizan sus esenciales funciones. Los profesionales tienen, como se ha afirmado, el privilegio de realizar ciertas funciones en exclusividad, lo cual solo se justifica bajo la condición de ajustarse a una disciplina rigurosa, que es precisamente la función de la colegiación. Y si refiere a quienes han realizado estudios del más alto nivel, deben estar sujetos a severo control del ejercicio profesional.
De acuerdo con tales conceptos, los fines y cometidos de la colegiación son, sintetizados, los que se enumeran enseguida: a) organizar la matriculación para fiscalizar el título válido y habilitar el ejercicio después de la matriculación, si no hay impedimentos. b) Controlar el ejercicio en lo técnico y ético. c) Ejercer la potestad disciplinaria en función de sanciones establecidas por la ley. d) Definir los deberes que se han de cumplir para mantener la capacidad técnica y sancionar su incumplimiento. e) Proponer los cometidos o incumbencias que los profesionales, en cada profesión, deben realizar en exclusividad, para que se aprueben por ley.
Se debe tener presente que la colegiación: no aporta trabas para el ejercicio profesional; se reclama para que existan controles que hoy no existen, y para que sean realizados por colegios, que serían órganos públicos, creados por ley, regidos por normas de derecho público, sujetas a las garantías del ordenamiento jurídico, incluidos el derecho de defensa y el control de legalidad a cargo del Poder Judicial. Ampara a todo profesional que ejerce la profesión en forma ajustada a la ley y a adecuada conducta ética.
Tales, en breve síntesis, los fundamentos básicos de la colegiación profesional.
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