Paysandú, Sábado 28 de Noviembre de 2015
Locales | 24 Nov En esta columna, en la precedente nota insertada a su respecto, y obviamente en la presente, se buscó que su redacción fuera lo más precisa y clara posible para explicar la esencia del instituto llamado “colegiación profesional”, o simplemente “colegiación”. Se señaló que el Parlamento nacional, que es el órgano que tiene la competencia para su creación mediante la expedición de ley formal, la ha creado hasta ahora exclusivamente para dos profesiones, médicos y médicos veterinarios, lo que significa que, aunque por el momento solamente rige para dichas profesiones, la colegiación está legalmente admitida, y es posible, y fundamentalmente deseable, que sea extendida a las profesiones que aún a ella no pueden acceder.
Se explicó también que los profesionales universitarios tienen para la colectividad gran importancia, por la naturaleza y gravitación de sus servicios para el desarrollo de las naciones, dada su formación --del más alto nivel universitario--, lo cual les impone acreditarla mediante el título que la comprueba, que les permite registrarse, para que el órgano respectivo pueda habilitar el ejercicio de su profesión. Tal como se ha explicado en la nota que antecede sobre el tema, el título solamente acredita la respectiva formación, pero no habilita el ejercicio profesional.
Como emerge de la nota que antecede sobre el tema, las circunstancias que se han informado son las que básicamente explican, y también justifican, la colegiación, y además sintetizan sus funciones esenciales, que en esencia significan que los profesionales, como se ha señalado por técnicos en la materia, tienen el privilegio de que, en sus tareas profesionales, tienen a su cargo funciones en exclusividad, lo cual se ajusta a una selección y a una disciplina rigurosa, precisamente las funciones esenciales que cumple la colegiación. Dichas funciones justifican que quienes se han formado con tan severas exigencias estén sujetos también a severo control del ejercicio profesional, que cumple la colegiación, el cual --así también se ha sostenido por los especialistas-- ha moralizado las profesiones y ha garantizado la libertad de los profesionales frente a los poderes públicos, frente a la magistratura, frente a sus clientes.
Pero, como también se ajusta a la realidad, la aprobación por ley de la colegiación no está sujeta a otra exigencia o condición para su creación por el Poder Legislativo. Ello significa que tal creación no afecta norma alguna de la Constitución, lo cual el autor y responsable del presente comentario considera pertinente destacar.
No se entiende necesario agregar nada más a lo expuesto; cumple lo que se repita que es esencial respecto a la cuestión que se analiza, y justifica plenamente su publicación.
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