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Paysandú, Sábado 05 de Diciembre de 2015

ESCRIBE EL DR. RODOLFO CANABAL

Cuando se controvierte no se debe descalificar

Locales | 01 Dic En el presente comentario se vuelve a un tema muchas veces analizado en la presente columna: la errónea actitud que significa, cuando se disiente o controvierte, descalificar a la persona o entidad con la cual se discrepa. Por tanto, se piensa que es pertinente y útil reiterar una vez más conceptos ya insertados en notas precedentes, ante hechos concretos que informan acerca de que continúa tan equivocada actitud.
La precitada práctica, sin duda equivocada, se observa en muchas controversias, legítimas algunas, no tan legítimas otras, pero en alto porcentaje con la errónea actitud que significa descalificar al contendor, hasta en determinados casos en forma que es ciertamente insultante, algo que se ha dado en circunstancias en las cuales se debate públicamente o en que la disidencia no es pública, tal como se desenvuelve, verbigracia, en expedientes de índole judicial o administrativa.
No es equivocado afirmar que es grave la descalificación que es frecuente advertir a través del agravio, lo cual en algunos casos puede tener como origen fallas en la formación de quien así procede, pero que lamentablemente también se da tratándose de ciudadanos que ejercen funciones importantes, ocupan altos cargos, u ostentan niveles sociales, políticos o profesionales altos. Y llama sin duda la atención tales comportamientos, porque la descalificación, o el agravio al circunstancial contendor, son en verdad totalmente ineficaces para fundamentar determinado criterio, pues ello requiere emitir, con respeto al contendor, sustantivos pero no adjetivos.
Tal como con anterioridad se señaló, hace cierto tiempo un magistrado judicial, al culminar la primera instancia de un asunto, expresó en su sentencia conceptos muy precisos que son aplicables al presente comentario. Dijo lo que a continuación se resume: en tiempos en que se canalizan desprecios, descalificaciones y agresividades, reconforta ver a dos profesionales abogados debatir con altura, dignidad, gallardía, respeto, consideración y fundamentos, sin perder por ello ardor y convicción en sus planteos y efectividad en la defensa de los intereses contrapuestos que las partes respectivamente les confiaron.
Corresponde, nuevamente, reiterar que se comparten plenamente tales conceptos, los cuales, sin duda alguna, explican con total precisión que el insulto, el agravio o la descalificación carecen de eficacia en cualquiera controversia o disidencia. Y ello, también sin duda alguna, carece de eficacia referido a actores que ejercen funciones en la magistratura o en el gobierno nacional. Las controversias públicas, es bueno reiterarlo, deben en lo esencial ser útiles para enseñar o para incidir en forma favorable en las conductas de aquellos a quienes llega la respectiva información. Lo expuesto se considera suficiente para recordar todo lo que significa ajustarse al concepto expresado en el título del presente comentario.


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