Paysandú, Miércoles 09 de Diciembre de 2015

El homicidio es contra el ser humano

Opinion | 04 Dic A partir de una iniciativa gubernamental, está sobre el tapete la propuesta de tipificar el feminicidio como un delito independiente, en el marco de acciones para el combate a determinadas formas de discriminación que se ha tratado de modificar a través de normativas específicas, en una política que tiene sus pro y sus contra.
En este caso, cuando se pone énfasis en denunciar y establecer acciones punitivas contra los autores de actos de violencia doméstica, que tienen entre sus principales víctimas a las mujeres y a los niños, muchas veces por relaciones de pareja conflictivas, agravadas por adiciones como el alcohol y la droga, ha surgido desde el Poder Ejecutivo la iniciativa de castigar especialmente los homicidios perpetrados contra mujeres.
El gobierno y organizaciones sociales defienden esta propuesta como forma de garantizar la seguridad de las mujeres. Pero más allá de la intención, debe evaluarse si con la actual normativa no se contempla este tipo de delitos, porque debe tenerse siempre presente que el homicidio se comete contra un ser humano, y en alguna medida estaríamos promoviendo una suerte de discriminación al poner como menos grave, al fin de cuentas, que la víctima sea un hombre.
En este sentido, los expertos coinciden en que el delito ya puede ser juzgado desde la normativa vigente y que la nueva propuesta atenta contra el principio de igualdad de todas las personas ante la ley. Consultado por El Observador, el abogado penalista Gustavo Bordes opinó que definir una nueva figura penal por el simple hecho de que la víctima sea mujer puede “generar inequidades y perplejidades” para el derecho, ya que se empieza a legislar “para un determinado grupo”.
“Si lo que quiere agravar es la desproporción de la fuerza o una situación de indefensión, hay otros tantos casos –como una persona postrada, un niño o un inválido– que también habría que agravar”, expresó. Y este es precisamente el punto: la discriminación, porque por perseguir una loable intención, en los hechos se cae en una injusticia en la forma de legislar.
En este aspecto coincidió el penalista Diego Durand, quien dijo al mismo matutino que la tipificación del feminicidio como delito “ataca el principio de igualdad” de todas las personas ante la ley, establecido por la Constitución.
De acuerdo con el Código Penal, los homicidios pueden ser penados con 20 meses de prisión como mínimo y 12 años de penitenciaría como máximo. Sin embargo, la pena puede ser extendida si las circunstancias en las que ocurre el delito son consideradas agravantes “especiales” o “muy especiales”.
En el primer caso, se encuadra en que la víctima sea un ascendiente o descendiente del homicida, cónyuge o concubino de un hermano, padre o hijo adoptivo. Aun así, la ley no prevé como agravante los casos en que el homicidio es cometido por una expareja de la víctima. Es en este punto que el gobierno y las organizaciones sociales buscan poner el énfasis con la nueva ley. Otras razones agravantes especiales son los casos en que el delito es premeditado, cuando se realiza por medio de venenos o cuando el agresor ejecutó un homicidio anterior.
Según el artículo 311 del código, en todos estos casos la pena puede extenderse de 10 a 24 años de cárcel. Asimismo, el artículo 310 aclara como agravante especial el hecho de que la víctima sea funcionario policial, siempre que el delito sea cometido “a raíz o en ocasión del ejercicio de sus funciones”. Para estos casos, el máximo de la pena se eleva un tercio de la prevista en un principio.
Las agravantes “muy especiales” contemplan los casos en que el homicidio se comete con brutalidad y crueldad, cuando se realiza a través de un sicario, por medio de un incendio, inundación o similar. También cuando la muerte se utiliza como forma de facilitar otro delito, por ejemplo una rapiña. O cuando se realiza después del delito, para borrar posible evidencia, o como “venganza” por no haber alcanzado el objetivo propuesto. Si el agresor es reincidente en estas dos situaciones, también se considera agravante. Para estos casos, el código prevé una pena de hasta 15 años de cárcel.
Además de las agravantes, la Justicia puede extender incluso a más de 30 años la pena del homicida si se aplican las medidas eliminativas. Estas rigen para casos de homicidas que “denuncien gran peligrosidad” y están previstas en el código. Sin embargo, el penalista Durand dijo que son “poco vigentes”.
Hasta aquí la normativa que determina el grado de punidad de los delitos y sus agravantes, y por encima de la intención de establecer un factor disuasivo adicional para quienes cometen asesinatos contra mujeres, sin duda debe tenerse presente que es muy discutible que quien está fuera de sí o decidido a cometer una atrocidad, mida si por esta causa se le aplicará algún año más u otra medida adicional. Estamos ante un planteo que busca atender determinados reclamos para satisfacer colectivos en sus reivindicaciones, pero no necesariamente agrega nada válido desde el punto de vista práctico y es además de muy dudosa compatibilización con el derecho penal.
Es plenamente de recibo en este contexto la reflexión del presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Chediak, al advertir que en términos jurídicos y legales lo correcto sería incluir el feminicidio como un agravante más del delito de homicidio. “La finalidad de acabar con la violencia de género la compartimos totalmente.
Lo que pasa es que solamente con modificaciones legales, con aumentar el reproche penal no se puede lograr. Si no, ya hubiéramos terminado con los homicidios muy especialmente agravados o con la rapiñas y robos, y no lo hemos logrado”, expuso. Y puntualizó, con lo que también coincidimos plenamente, que “homicidio no es privar de la vida a un hombre, es privar de la vida un ser humano. Entonces allí estamos todos”.
Pues de eso se trata, de no hacer que una buena intención y una causa que debe preocupar a todos, sea desvirtuada por reivindicaciones que ponen énfasis solo en el género, cuando es una expresión más del abuso físico y psicológico que cometen quienes aprovechan su mayor fuerza bruta y crueldad para someter al prójimo, sea mujer, niño u hombre.


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