Paysandú, Sábado 09 de Enero de 2016
Nacionales | 07 Ene Las franjas de aporte del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se elevarán 9,44% desde este mes, luego de conocido el cierre de la inflación de 2015 y ese ajuste también implicará cambios en los montos salariales que quedan libres del impuesto.
A modo de ejemplo, tomando como base los cambios introducidos en la reforma del año pasado, un trabajador dependiente y sin hijos a cargo que percibe hasta $ 30.100 mensuales nominales –sin considerar aguinaldo y salario vacacional– no pagará IRPF (antes el monto no imponible era de $ 27.000). En el caso de un trabajador dependiente con un hijo a cargo tampoco pagará el impuesto, siempre que perciba mensualmente un salario de hasta $ 33.500.
Según El Observador, las modificaciones realizadas al IRPF separan por un lado el sueldo –al que se sigue gravando con la misma fórmula– y por otro el aguinaldo junto con el salario vacacional. Esas dos últimas partidas pagan impuestos por una única tasa, que se corresponde con la tasa a la que esté gravado el tramo más alto del salario del contribuyente.
El ajuste en las franjas de ingresos que se utilizan para aplicar el IRPF, los montos no imponibles y las deducciones, se hacen tomando como referencia la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) que se incrementará 9,44%, de acuerdo al dato de inflación. Así, la BPC pasará de $ 3.052 a $ 3.340 y en el caso del monto no imponible de IRPF su nuevo valor será de $ 23.380 mensuales.
En el caso de las deducciones que pueden realizarse por cada hijo menor a cargo la cifra pasa a ser de $ 3.618 mensuales y de $ 7.236 para un hijo a cargo con discapacidad. El cambio de la BPC también determina que aumente el mínimo no imponible que se aplica cuando se tributa por núcleo familiar. De esa forma, si los dos integrantes de una pareja reciben más de un salario mínimo por mes, el monto no imponible de IRPF es de $ 46.759. En cambio, si solo uno de ellos recibe un salario mínimo o más, el monto no imponible es de $ 26.719.
Las deducciones correspondientes al pago de cuotas hipotecarias se pueden usufructuar si el valor del inmueble no superó las 794.000 Unidades Indexadas (unos U$S 85.000). El monto total deducible no puede superar las 36 BPC anuales, que son $ 120.240 anuales y a $ 10.020 por mes. Por otro lado, con el aumento de la BPC también se modifica el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). El mínimo no imponible pasa de $ 24.415 a $ 26.719, que equivalen a ocho BPC en el mes. De esa forma, las personas que reciben pasividades inferiores a ese monto están exoneradas de pagar el tributo.
Por su parte, el tramo de pasividad gravado con una tasa de 10% se extiende desde $ 26.720 hasta $ 50.100. El descuento es de 20% para la franja comprendía entre $ 50.101 y $ 167.000. Por arriba de ese monto se paga un 25%.
La jubilación mínima sube $ 756 y pasa de $ 8011,5 a $ 8.767,5 (2,625 BPC). Esta prestación que cobran unas 110.000 personas había tenido un incremento extra en julio del año pasado, como sucede de forma ininterrumpida desde el 2005. Finalmente, los aportes anuales al Fondo de Solidaridad pasan a ser de $ 1.670 para carreras menores a cuatro años de extensión; de $ 3.340 para cuatro años y para cinco años o más el aporte es de $ 5.566. Mientras que el beneficio máximo que recibirá un estudiante universitario becado de forma bimestral pasa a $ 6.680.
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