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Paysandú, Domingo 10 de Enero de 2016

La ley y los hechos

Opinion | 05 Ene En reiteradas ocasiones en los últimos tiempos, las gremiales rurales han puesto en el conocimiento público su preocupación por la creciente incidencia del abigeato, la faena clandestina y la inseguridad en que viven productores ganaderos, agricultores y granjeros uruguayos.
Uno de los principales reclamos ha sido la necesidad de un marco legal más contundente, que castigue con severidad a los delincuentes, que operan generalmente en bandas organizadas y rápidas, con gran conocimiento de los movimientos de los productores y la propia Policía.
Antes de fin de año, el Poder Ejecutivo envió para su aprobación en el Parlamento un proyecto de ley que contempla las reivindicaciones del sector, propone incrementar la penalización, eliminar la facultad de disponer de penas sustitutivas a la prisión y aumentar las circunstancias agravantes. Además, amplía la jurisdicción de aplicación de la normativa incluyendo a las zonas urbanas.
En su artículo primero prevé que el delito de abigeato sea castigado con 12 meses de prisión a ocho años de penitenciaria, aplicándose esto a quien, con intención de matar, diere muerte, faene o se apodere con sustracción de ganado vacuno y búbalo, caballar, lanar, cabrío, porcino, cualquier otra especie de corral o criadero, colmenas, cueros, lanas, pieles, plumas o cerdas ajenos.
El proyecto de ley también incluye delitos como el marque de ganado ajeno, o quien señale, borre, modifique o destruya dispositivos de identificación individual del rodeo, o las marcas y señales de animales o cueros que no son de su propiedad para aprovecharse de ellos. Con igual pena será castigado quien reciba, oculte, comercialice los productos obtenidos de la comisión de un delito de abigeato.
Asimismo, el artículo 2° dictamina que la pena prevista será de dos a diez años de penitenciaria cuando el delito se ejecutara con participación de dos o más personas, si para cometer se emplearan vehículos de carga aptos para el transporte de los objetos robados o si se dañan cercos, cortes de alambre o destrucción de postes, cadenas o cerrojos de porteras. Serán circunstancias agravantes muy especiales el ser jefe o promotor del delito, poseer la calidad de hacendando o productor agropecuario o poseer la calidad de funcionario público.
Es de esperarse que estas innovaciones sean aprobadas a nivel parlamentario y rápidamente puestas en vigencia, pero que además la propia Policía cuente con recursos humanos y materiales suficientes para poder cumplir fehacientemente con su labor ya que los medios de producción de muchos uruguayos de tierra adentro se encuentran permanentemente expuestos a la depredación de particulares y bandas organizadas para delinquir, lo que conlleva incluso una amenaza para su integridad física la de la de sus familias. En definitiva que este acuciante problema de la campaña comience a subsanarse no sólo en la ley sino también en los hechos.


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