Paysandú, Domingo 10 de Enero de 2016
Locales | 06 Ene A partir de la hora 0 del viernes 8, los conductores de cualquier tipo de vehículos motorizados no podrán tener ningún porcentaje de alcohol en sangre, y no habrá excepciones para la norma dispuesta en la Ley Nº 19.360, dijo a EL TELEGRAFO el director interino de Tránsito de la Intendencia, Federico Álvarez Petraglia.
“En ese momento entra en vigencia la ley que modifica la Ley Nacional de Tránsito Nº 18.191, y que hace aplicable a todo el territorio de la República el cero gramo de alcohol por litro de sangre. Si se hace una espirometría a un conductor y se muestra que tiene más de cero por ciento, se le retiene la libreta por un plazo mínimo de seis meses, se aplica una multa y eventualmente se retira el vehículo, que podrá seguir conduciendo otra persona habilitada y con cero alcohol en sangre, o deberá ir a buscarlo al depósito”, explicó Álvarez.
“Ha pasado que le incautamos el auto al hijo y llega el padre con la libreta de conducir en regla y en condiciones normales, y ha retirado el vehículo, y si va con un acompañante que cumpla las normas, continúa manejando él. Es simplemente una medida preventiva, porque si viene solo el conductor, se le impide continuar por razones lógicas de seguridad para los demás”, añadió.
De tal manera, los integrantes del cuerpo inspectivo de tránsito de la Intendencia comenzarán a fiscalizar que quien conduce no haya bebido alcohol. El jerarca municipal aseguró que “los inspectores van a salir con los espirómetros para hacer todos los controles necesarios y que dan todas las garantías necesarias de seguridad, porque la Intendencia cuenta con un stock suficiente”.
RETIRAN LAS LIBRETAS
Recordó que la Intendencia será inflexible con el cumplimiento de todo lo dispuesto en la normativa sobre tránsito, y “no hay excepciones. La falta de casco en moto, el no uso del cinturón o la falta de las luces encendidas son parte de la normativa y si no se cumple, se aplica la multa respectiva siempre”.
Por otra parte, indicó que “tanto la espirometría positiva como el no uso de casco en moto son faltas penales. La Intendencia hace periódicamente las denuncias penales ante el Juez de Paz Departamental por faltas. Además de la multa, el Código Penal incluye esas acciones como faltas penales”.
El retiro de la libreta de conducir, que es por seis meses la primera vez, se concreta cuando el inspector le solicita presente la libreta del tipo de vehículo en que circula. Sin embargo, Álvarez aclaró que “si la persona tiene licencia de conducir de auto, se le incauta. Pero después, cuando se le notifica al Sucive que se le retiró la libreta por alcohol, la Dirección de Tránsito lo notifica al ciudadano que tiene que entregar todas las otras libretas que tenga, sea de auto, moto, profesional o maquinaria, lo que fuese. Luego se le comunica al Sucive, que después lo hace saber a nivel nacional, que esa persona está suspendida para todas las intendencias del país”.
También se refirió a “las reincidencias, que son siempre un agravante, pueden aumentar la multa, que tiene un mínimo y un máximo, o la suspensión de conducir por un plazo más largo”. En otro orden, Álvarez recordó que hasta el jueves 7 de enero no se están gestionando libretas de conducir, dado que se está haciendo el mantenimiento y la actualización de la base de datos del Sucive.
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