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Paysandú, Martes 19 de Enero de 2016

Atraso de más de tres cuotas habilita al retiro de las chapas de matrícula

Locales | 15 Ene El Plan de Cancelación da Adeudos del Tributo de Patente de Rodados, cuya aprobación dio la Junta Departamental para la aplicación en 2016, permite el retiro de las chapas matrículas cuando el propietario del vehículo que haya sido motivo de convenio se atrasa en más de tres cuotas y puede hacerlo la Intendencia que la emitió u otra. Esto lo dispone el artículo 14, que no votó la bancada nacionalista por considerar que estaría fuera de posibilidad de aplicación porque si se debe esa cantidad de cuotas, el convenio ya caducó –según el artículo 8º–, no pudiéndose aplicar ninguna de sus disposiciones. De todas formas, al haber sido votado por 17 en 30 ediles en sala, el artículo quedó firme.
En la totalidad del articulado –son 16 artículos– que fue votado en mayoría pero por las tres bancadas políticas, se disponen las características de este plan, que “cuenta con los avales políticos y técnicos tanto del Congreso de Intendentes como de la Secretaría de Seguimiento del Sucive, habiendo sido analizado además con los directores de Hacienda de todas las intendencias departamentales”.
Podrán convenir con la Intendencia Departamental de Paysandú, en nuestro departamento y en iguales condiciones en todo el territorio nacional, los contribuyentes que hayan generado adeudos por este tributo hasta el 31 de diciembre de 2015, tratándose de “lo adeudado por impuesto de patente, sanciones por mora y demás cobros conexos (excepto las multas de tránsito), incluido lo comprendido en convenios o facilidades de pago con las siguientes modalidades: pago del equivalente al 50 por ciento del valor de aforo del vehículo objeto de convenio para vehículos de la categoría C, motos y similares se determinará según su cilindrada y para la categoría E, zorras y remolques, según su capacidad de carga por entornos. Lo adeudado por multas de tránsito, incluidas en convenios o facilidades de pago generadas hasta el 31 de diciembre de 2015, considerándose por generado el día de aplicación de la multa”.
Queda establecido que “los montos a convenir se transformarán en UI (unidades indexadas) a su valor al 31 de diciembre de 2015. De no estar en pesos previamente se transformarán a pesos, tomando como referencia la última cotización del dólar interbancario del mes de diciembre de 2015 o al valor de la UR (unidades reajustables) del último mes de 2015”.

DEUDAS QUE SE ADMITEN
En cuanto a la forma de pago de adeudos, “no se admitirán convenios que comprendan solamente adeudos generados en el año 2015, siendo condición necesaria para su admisión la existencia de adeudos por dichos conceptos anteriores al 1º de enero de 2015”. Esto vale tanto para lo generado por el tributo de patente de rodados como por multas y queda dispuesto que “los convenios por regularización de adeudos al 31 de diciembre de 2015 en ningún caso ni momento podrán ser modificados”.
La baja del registro se dispone en el artículo 15º y refiere a los deudores contumaces: “Los vehículos con chapas de matrícula no vigentes que no se hayan incorporado al presente plan en los plazos y condiciones establecidos, serán dados de baja de los registros de la Intendencia, facultándose a las demás intendencias a proceder al retiro de dichas placas”.

ENTREGA INICIAL Y CUOTAS
Respecto de la forma de pago de los montos a convenir se dispone: “Serán abonados mediante una entrega inicial equivalente al 10 por ciento de dichos montos pagaderos dentro de los tres días hábiles de la suscripción del convenio y el 90 por ciento restante hasta en 72 cuotas iguales pagaderas mensualmente. Venciendo la primera el último día hábil del mes siguiente y así en los subsiguientes meses”.
A su vez que “el monto de cada cuota no podrá ser inferior al 20 por ciento de la doceava parte del importe de la patente del vehículo correspondiente al año 2015, transformada en UI a su valor al 31 de diciembre del 2015”. En el caso de lo convenido ante deudas generadas por multas de tránsito, “el monto de cada cuota no podrá ser inferior al equivalente en UI de 500 pesos, tomando el valor de la UI al último día de 2015”.
Entre otros aspectos del proyecto, queda dicho que “para el cambio del titular del vehículo o empadronamiento será condición necesaria estar al día con el pago de las cuotas del o los convenios de regularización de adeudos al 31 de diciembre 2015”.


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