Paysandú, Miércoles 20 de Enero de 2016
Locales | 18 Ene Desde el 1º de enero está habilitado el nuevo sistema de importaciones directas para cualquier persona residente en el territorio nacional, habilitándolo a traer casi cualquier mercadería por un valor de hasta 200 dólares estadounidenses y hasta 20 kilos de peso por correo expreso, o hasta 50 dólares por correo común.
Con un decreto firmado por el presidente Tabaré Vazquez y el ministro de Economía, Danilo Astori, hubo dos cambios sustanciales con respecto al régimen anterior. Ahora pueden hacerse hasta cuatro importaciones directas (antes eran 5), pero como “compensación” se aumentó el valor de los productos que pueden traerse, ya que antes los 200 dólares debían incluir costo de flete y seguro (llamado valor CIF), por lo que, por ejemplo, traer algo que pesara un kilo desde Estados Unidos costaba 20 dólares de flete, lo que reducía el valor total de la compra a 180 dólares. Ahora se puede traer algo cuyo valor sea hasta 200 dólares y el flete es aparte.
Entre las condiciones, está que la encomienda debe ser comprada y paga con tarjeta de crédito o débito y ser recibida por la misma persona física, que debe ser mayor de 18 años. La mercadería adquirida no puede tener fines comerciales y debe adjuntarse una descripción detallada, según la factura de origen. Se puede usar una tarjeta de crédito internacional que haya sido emitida como extensión de la tarjeta de otra persona en tanto en la tarjeta figure el nombre completo de quien la utiliza.
PAGAR O NO PAGAR
Específicamente, el decreto establece que “la importación y la exportación de mercadería realizada al amparo del régimen de encomiendas postales internacionales de entrega expresa cuyo valor de factura o declaración de valor no exceda los U$S 200 estarán exentas del pago de tributos”.
Los usuarios podrán elegir no amparase a la franquicia y pagar los impuestos bajo régimen simplificado, siempre que el valor de su compra sea menor a 200 dólares. En este caso, los impuestos implican un tributo único del 60% del valor de factura o de la declaración de valor, con un pago mínimo de 10 dólares.
El o los productos que se traigan por este sistema deberán tener su correspondiente boleta de compra con el valor si son nuevos y, en caso de ser artículos usados, por ejemplo, un regalo de un pariente que vive en el extranjero, una nota escrita por esa persona poniendo el valor estimado que tiene el producto. Según un instructivo de Aduanas, “por valor de factura deberá interpretarse el monto total detallado por el vendedor del exterior en la correspondiente factura comercial de la compra, con o sin gastos de envío, según corresponda en cada caso. Por declaración de valor deberá interpretarse el monto total que el destinatario hubiera tenido que pagar de tener que comprar la misma mercadería a un vendedor del exterior”.
Los libros y medicamentos de uso personal no están limitados en la cantidad de veces que se pueden importar, siempre ingresan sin impuestos, así los traiga una vez por mes.
EL CORREO EXPRESO
Hay dos formas de recibir o enviar paquetes al exterior: por medio del correo común y por el llamado “correo expreso”.
Según Aduanas, se reconoce como tales a “las empresas prestadoras de servicio de correo privado o courier, cuyo RUT ha sido registrado en el Sistema Lucia, por parte de la División Gestión Jurídica Notarial de la DNA, en la categoría courier y en la Administración Nacional de Correo, en su servicio expreso”. Por lo tanto, para importar hasta 200 dólares sin pagar impuestos, el comprador debe asegurarse que el envío se haga por “correo expreso” o no se le reconocerá el derecho a la exoneración impositiva.
En el caso de los envíos postales de entrega no expresa, el régimen de franquicia amparará los envíos por un valor de factura o declaración de valor de hasta 50 dólares.
Durante 2015, las compras por Internet hechas con este sistema de franquicia rondaron las 230.000 encomiendas, mientras que en 2014 el total fue de más de 270.000, según los datos de la Dirección Nacional de Aduanas.
LO QUE NO SE PUEDE
Hay una lista de artículos que no se pueden importar por esta vía directa y sin impuestos. La compra no puede ser de productos prohibidos de ingresar al territorio nacional como drogas, armas, explosivos o productos sujetos a autorización sanitaria o fitosanitaria, ni tampoco productos gravados por el Impuesto Específico Interno (Imesi), como bebidas alcohólicas, otras bebidas concentradas sin alcohol, como productos alimenticios concentrados sólidos o líquidos, como suplementos nutricionales, cigarrillos y tabacos, aceites y grasas lubricantes, artículos de perfumería o cosméticos. Tampoco pueden traerse por este sistema semillas, alimentos frescos, plantas ni flores naturales, ni productos inflamables, gases comprimidos, explosivos, infecciosos o corrosivos ni armas.
Quien quiera seguir haciendo compras en el exterior después de usar las cuatro posibilidades que no pagan impuesto, puede hacerlo por el régimen general de importación o por el régimen simplificado; si el valor en factura del envío es menor o igual a U$S 200, pagará una prestación equivalente al 60% del valor en aduana de la mercadería y sin necesidad de contratar un despachante. Si el valor del envío es mayor a los U$S 200, deberá contratar un despachante de Aduanas y pagar todos los tributos correspondientes para ingresar su envío por régimen general de importación.
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