Diario El Telégrafo | Paysandú | Uruguay

Paysandú, Lunes 25 de Enero de 2016

Juristas coinciden en que decisión de la Intendencia de quitar Almirón a Guichón “es ilegal” y “viola la ley”

Locales | 20 Ene "No puede el intendente hacerse cargo de las Termas de Almirón porque eso corresponde al Municipio de Guichón. Lo contrario es violar la ley que votó el Parlamento, cuando estableció las circunscripciones de cada municipio", dijo el doctor Hugo Daniel Martins. "Si dentro de esos límites geográficos hay un zoológico o un centro termal, no es posible decir que el zoológico no pertenece al municipio y que será administrado por el intendente", indicó por su parte el doctor Ricardo Berois. Ambos son expertos en materia legal y fueron consultados en la víspera por EL TELEGRAFO en Maldonado y en Trinidad, donde cada uno de ellos reside, con referencia a la legalidad de la resolución 0120/2016 firmada por el intendente Guillermo Caraballo.

LOS EXPERTOS
Daniel Hugo Martins es abogado, profesor y político. Experto en Derecho Administrativo, ejerció la docencia en la Universidad entre 1952 y 1989. Además se desempeñó como ministro de Hacienda (1964-1965), en el Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay (1965-1967), como vicepresidente del Banco Central del Uruguay (1991-1993), y como ministro de Defensa Nacional (1993-1995). Profesor fundador de la Universidad de Punta del Este (1999).
Ricardo Berois es escribano y político. Fue diputado por Flores (1995-2000; 2000-2005; 2010-2015); secretario general de la Intendencia de Flores (2005-2009); presidente de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Descentralización (2011) e integrante de la Comisión Legislativa que redactó el proyecto de ley de descentralización.

"ES VIOLAR LA LEY"
"Soy autor de un libro en que examino artículo por artículo todas las disposiciones de la ley de descentralización, esto es tengo un conocimiento directo de la ley", recordó Martins, quien subrayó que "el propósito de la ley, y lo dice claramente, es la descentralización". "Muchas funciones que desempeñaba la Intendencia pasaron a los municipios. Por otra parte, prácticamente todo el territorio de los departamentos fue dividido en municipios y en el caso de Guichón, se atribuyó dentro de su territorio las Termas de Almirón", agregó.
Y fue categórico al indicar que "no puede el intendente hacerse cargo de las Termas de Almirón porque corresponde al Municipio de Guichón. Lo contrario es violar la ley que votó el Parlamento, cuando estableció las circunscripciones de cada municipio". Si Guillermo Caraballo "quiere tomar el control del centro termal legalmente", en la óptica de Martins, "la Intendencia debe solicitar una ley que modifique la jurisdicción del Municipio de Guichón, pero no puede actuar por una Resolución de la propia Intendencia".
Por otra parte, el experto jurista subrayó que "la Junta Departamental es la que tiene el contralor de los municipios. El Intendente no tiene absolutamente ningún contralor sobre la gestión municipal. No puede decir que es buena o mala, ni corregir lo que entienda que debe corregirse. La ley es terminante en ese sentido. Solamente entiende cuando una persona establece un recurso administrativo y ahí sí el intendente puede revocar una decisión de un municipio".
"No tiene competencia, de oficio no puede hacer nada", aseguró Martins, quien indicó que "todo funcionario que trabaje en el municipio depende del Concejo Municipal, que tiene además la potestad disciplinaria". Esto en relación con uno de los hechos que desencadenó la decisión del intendente departamental, cuando la alcaldesa de Guichón, Lourdes Suárez, había decidido una acción disciplinaria contra el administrador de termas designado por Guillermo Caraballo.
Como acción de futuro, en la medida que Martins entiende que lo actuado por la Intendencia "es ilegal", indicó que "el Municipio de Guichón tendría que utilizar las herramientas que establece el derecho" para revocar esa decisión.

"SI ESTÁ DENTRO DEL TERRITORIO, LE PERTENECE AL MUNICIPIO"
Ricardo Berois, quien trabajó en la comisión que redactó el proyecto de ley, luego aprobado con el número 19.272, expresó que el marco legal "trató de modificar algunas cosas de la primera ley de descentralización del primer gobierno de Tabaré Vázquez". "El espíritu de la norma es la descentralización", subrayó Berois. "Es acercar a los centros poblados la administración y ese es el objetivo de los municipios que no estaba bien definido en la anterior ley", la 18.567 "Descentralización política y participación ciudadana", del 2009.
"Y si dentro de esos límites geográficos hay un zoológico o un centro termal, no es posible decir que el zoológico no pertenece al municipio y que será administrado por el intendente", explicó Berois. "Además, todo centro poblado está administrado por el municipio, no por la Intendencia".
"Si Almirón está dentro de los límites geográficos del Municipio de Guichón, el intendente no puede hacer nada. No tiene potestades. Es el municipio el que tiene que atender cosas como alumbrado público, recolección de residuos y la administración de todo lo que esté dentro de su territorio", sostuvo.
"De otra forma quedaría en tierra de nadie, donde cualquiera puede ir y plantar bandera y decir que le pertenece. Eso siempre genera problemas. Aquí en mi departamento (Flores), en Ismael Cortinas, ocurrió algo así con el cementerio, que está a unos kilómetros de ese centro poblado. La Intendencia decía que era responsabilidad del municipio y viceversa. Hasta que se definió el territorio, que es la manera con la que se impide que alguien se saque el lazo y no quiera administrar lo que le pertenece".
Y, en el mismo sentido, reafirmó: "Si está dentro del territorio, le pertenece al municipio. De otra manera sería muy arbitrario, porque por decisión de un intendente mañana se puede perder poder de administración o un pedazo de territorio. El objetivo de la descentralización es precisamente traspasar poder al tercer nivel de gobierno". "Si se está de acuerdo o no con los municipios es otro tema y esa discusión ya fue superada. Ahora lo que corresponde es acercar la administración a la gente", aseguró.
Por otro lado, tal como lo indica la ley 19.272, "quien fiscaliza al intendente es la Junta Departamental y, del mismo modo, quien fiscaliza a los municipios es la Junta Departamental. Puede observar al municipio como lo puede hacer con el intendente, llamarlo a sala, hacerle juicio político". Esto es así en la medida que "los municipios integran el tercer nivel de gobierno y no hay un nivel sobre otro porque cada cual tiene su jurisdicción, y está sujeto a la fiscalización del legislativo departamental". En cuanto al personal contratado, Berois expresó que "los recursos humanos pueden ser designados por la Intendencia, puede incorporar personal a los municipios, pero es responsabilidad de los municipios y del concejo administrar esos recursos humanos, no del intendente".
"El objetivo de la ley es que los recursos humanos sean administrados por los alcaldes y los concejos", agregó y recordó que en el período de discusión del proyecto de ley "esto se discutió mucho cuando se le quería dar al concejo la potestad de la administración y quedó bien claro que si no manejaba los recursos humanos, no podía administrar nada". "Hay dos cosasfundamentales para una administración municipal y son, que el alcalde y el concejo tengan recursos humanos y recursos materiales para poder cumplir con el servicio", concluyó.


EDICIONES ANTERIORES

A partir del 01/07/2008

Ene / 2016

Lu

Ma

Mi

Ju

Vi

Sa

Do

12

12

12

12

Diario El Telégrafo

18 de Julio 1027 | Paysandú | Uruguay
Teléfono: (598) 47223141 | correo@eltelegrafo.com