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Paysandú, Sábado 30 de Enero de 2016

Hombre absuelto de homicidio fue condenado a nueve años en prisión

Policiales | 27 Ene Un individuo que había recuperado su libertad al ser absuelto hace cinco años –había sido encarcelado como cómplice de un homicidio ocurrido en 2006 en San Félix--, regresó a prisión tras ser condenado como coautor del mismo hecho. Esta nueva sentencia determina una pena de nueve años de penitenciaría, por disposición del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Primer Turno de la Suprema Corte de Justicia, según puede apreciarse en el portal web del Poder Judicial.
El imputado había sido absuelto por el Juzgado Penal de Segundo Turno, quien declaró su libertad definitiva, pero el Ministerio Público y Fiscal apeló esa decisión.

EL PAPEL DE LA FISCALÍA
A partir de entonces, la Fiscalía abogó por la condena como coautor de un delito de homicidio, con una pena de nueve años de penitenciaría. El citado órgano de la Suprema Corte hizo lugar a los agravios esgrimidos por el Ministerio Público, además de reputar probada la activa participación del imputado. Revocó entonces la sentencia apelada y condenó al encausado como autor penalmente responsable de un delito de homicidio, aplicándole una pena de nueve años de penitenciaría.
Para el Tribunal de Apelaciones fue "plena y legalmente acreditado que en la fecha del homicidio, fue encontrado por un familiar y un amigo el cuerpo sin vida de la víctima en el paraje San Félix, situado sobre la costa del río Uruguay, a la altura del km 202, presentando seis heridas producidas por impactos de arma de fuego de grueso calibre".

LOS HECHOS
Según la relación de hechos establecida por el Tribunal, "la víctima había estado la tarde anterior con el acusado y cuando retornó a su domicilio, pidió a su concubina que cargara una tarjeta en su teléfono celular (que no utilizaba desde hacía tiempo), porque esa noche iba a recibir una llamada importante para solucionar una deuda por una suma de dinero que le debía otro hombre".
Según la sentencia, a las 22.30 del día anterior a su muerte, la víctima "estuvo en el domicilio de un amigo, donde cenó con su familia, retirándose próximo a la hora 00.00, luego de recibir y efectuar varias llamadas desde su celular, sin informar a nadie sobre el lugar al que se dirigía".
No obstante, de acuerdo al documento disponible en el Poder Judicial, "el estudio del teléfono celular localizado entre las ropas de la víctima permitió establecer que las últimas llamadas realizadas desde y hacia dicho aparato fueron del celular propiedad del acusado, siendo éste por consiguiente quien efectuó la llamada esperada por el occiso, que lo llevó hasta el sitio en el que a la postre fue ejecutado".

AMISTAD Y DEUDA PENDIENTE
Establece además que "tanto imputado como víctima eran conocidos entre sí, ya que el primero concurría con asiduidad a la casa del hermano de la víctima, y vivía en la chacra de otro hombre con quien la víctima estaba enemistado por una deuda pendiente; razón por la cual últimamente se había tensado la relación entre ambos". Por otra parte, según el Tribunal, “el imputado fue reconocido como el reciente comprador de dos aparatos celulares: uno de los cuales fue el empleado para realizar las seis llamadas que condujeron a la víctima al sitio de la tragedia. La fecha de la muerte fue ubicada por el médico forense en las 24.00 horas del día que estuvo con el imputado, con quien se comunicaron intensamente por celular después de haber departido juntos".

DESBARATARON COARTADA
En la sentencia se indica que "las explicaciones brindadas por el imputado fueron cambiantes, mintió su coartada, y mencionó la existencia de dos desconocidos que buscaban al fallecido 'para hacer negocios en el río' (donde fue ejecutado)".
A la vez, pone de relieve que "algunos días antes se produjo un incidente entre el hermano del fallecido y el hijo de otro hombre, con cuya hermana se crió el acusado; así como estuvo en concubinato con la hija de la concubina de ese individuo, cuya enemistad con el hermano de la víctima era de antigua data e intensa".
En base al análisis practicado, el Tribunal dejó sin efecto la absolución del acusado, ya que falló "revocar la sentencia" por la que el individuo recuperara su libertad y, en su mérito, lo condenó "como coautor penalmente responsable de un delito de homicidio, por lo que le aplicó una pena de nueve años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida".


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