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Paysandú, Lunes 01 de Febrero de 2016

CMPP presentó informe de su asesor jurídico sobre las modificaciones al delito de abigeato

Rurales | 25 Ene La Cámara Mercantil de Productos del País (CMPP) dio a conocer el informe del asesor jurídico doctor Enrique Lussich Puig, con relación al proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo al Parlamento, relacionado con la propuesta de modificaciones a los artículos 258 y 259 del Código Rural, que refieren al delito de abigeato.
La organización sostiene que “este ha sido un tema largamente debatido en el ámbito de la Comisión Honoraria Asesora en materia de Seguridad Rural”, que coordina el Ministerio del Interior y que integra la cámara. Destaca que recientemente se haya logrado que el ministerio pusiera a disposición el sistema de realización de denuncias en forma on line, para facilitar los trámites de los productores agropecuarios damnificados, y ahora con este proyecto se procuran mejorar las normas vigentes en la materia.
El informe indica que este proyecto de ley, si bien no modifica sustancialmente lo previsto en la ley 17.826 del 14 de setiembre de 2004, introduce cambios que pretenden hacer más efectiva la represión de este delito. En ese sentido, el proyecto incrementa las penas del delito –actualmente se castiga con tres meses de prisión a seis años de penitenciaria– llevándolo a “12 meses de prisión hasta ocho años de penitenciaría”.
Asimismo, se introduce una importante modificación al régimen vigente, haciendo más severa la aplicación de las penas. En efecto, hasta ahora y de acuerdo a lo establecido por la ley 17.826, en caso de abigeato, el juez de la causa puede sustituir la pena de prisión por “horas de trabajo en servicio de la comunidad”. La nueva ley proyectada elimina esta facultad del juez, quien tampoco podrá conceder la excarcelación, en virtud de los nuevos extremos de la pena –de dos a diez años de penitenciaria– que se encuentran previstos para los casos de existir circunstancias agravantes.
El proyecto mantiene también –al igual que lo hace la actual ley 17.826– “circunstancias agravantes especiales”, como la ejecución del delito “en banda con la participación de dos o más personas”, “el empleo de vehículos de carga aptos para el transporte de los objetos robados”, el daño a “cercos, cortando alambre, destruyendo o arrancando postes, cadenas o cerrojos de porteras”, la utilización de guías o documentación “falsas o expedidas para terceras personas o la falsificación de boletas de marca y señal”. Además, mantiene como “circunstancias agravantes muy especiales”, “ser jefe o promotor del delito”, “poseer la calidad de hacendado o productor agropecuario”, y “poseer la calidad de funcionario público”.
El asesor jurídico de la CMPP considera en su informe que el proyecto introduce una importante innovación en el ámbito de aplicación del delito, que podrá configurarse aun cuando no se cometa en zonas rurales, sino en ciudades y pueblos. Con el régimen legal vigente, para que el delito de abigeato exista, debe cometerse en zonas rurales, de lo contrario se considera hurto.
Sin embargo, el proyecto elimina la referencia a que el delito deba ser cometido “fuera de las ciudades o pueblos” ya que, según se expresa en la exposición de motivos, “se pretende dar a la justicia los medios adecuados para combatir este delito que hoy en día no solo tiene como ámbito destinatario el medio rural, sino que también se ha trasladado a ciudades o pueblos”.
Por último, “consideramos sumamente útil e importante, la disposición legal proyectada que impone a quien recibe, oculta o comercializa el ganado o productos derivados del abigeato, la misma pena prevista para quien comete el abigeato”, sostiene el profesional.
Considera que esta nueva disposición no era estrictamente necesaria, ya que quien colabora con el abigeato, comercializa o se aprovecha de ello –originando y estimulándolo– comete delito de receptación, para el que el artículo 350 bis del Código Penal prevé una pena de seis meses de prisión a diez años de penitenciaría. “Por lo cual, bastaba con que esta figura delictiva se aplicara en forma conjunta con la ley de abigeato, para combatir este flagelo de una forma más efectiva. Sin perjuicio de ello, igualmente resulta conveniente que se establezca y se destaque en el ámbito del delito de abigeato, la figura del 'reducidor' o 'receptor', para el cual el proyecto de ley prevé una pena especial y distinta a la prevista con carácter general para el delito de receptación”, añade.

CONCLUSIÓN
Lussich Puig entiende que “la nueva ley de abigeato proyectada mejora a la anterior, en cuanto, además de establecer el incremento de las penas, elimina la facultad que tenían los jueces respecto a la aplicación de penas sustitutivas a la prisión e instaura un sistema más severo en lo que hace a la represión de este delito”. Además destaca “la figura del reducidor al cual impone una pena especial”.
El asesor resalta que el proyecto no modifica el artículo 3° de la ley de abigeato, que mantiene su plena vigencia y permite al juez actuante en el caso de un delito de abigeato, disponer “el comiso de todo elemento que directa o indirectamente fuere empleado en la comisión del delito”. Considera que de esta manera podrán incautarse armas, herramientas, vehículos, animales de tiro o de carga o cualquier otro bien o elemento utilizado directa o indirectamente para cometer el abigeato. “La pérdida de todos estos bienes por parte del delincuente tendrá un importante efecto disuasivo”, añade.
Opina que la ley proyectada “resulta conveniente, aunque quizás podría incluir también disposiciones que no solamente refieran a la represión del delito de abigeato, sino también a su prevención”. En ese sentido, entiende que “el Parlamento podría incluir en el proyecto normas que prevean las etapas previas al abigeato, de manera de prevenirlo, instrumentando un sistema jurídico que evite, por ejemplo, que personas extrañas deambulen libremente y sin autorización, por las inmediaciones de la casa de campo o del establecimiento rural; sancionando a quien maliciosamente daña cercos, alambrados, cadenas o porteras de un fundo ajeno; a quien simplemente traspasa los límites perimetrales del mismo sin el permiso expreso de su ocupante y a quien en caminos públicos, monta una carpa, una construcción precaria, un remolque u otro vehículo, fuera de las zonas expresamente habilitadas para ello”.
Considera que “estas medidas de prevención podrían incluirse en el proyecto de ley a estudio del Parlamento, ya que constituyen a nuestro juicio, una herramienta efectiva para prevenir no solamente el delito de abigeato, sino la comisión de delitos en general en zonas rurales”.


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