Paysandú, Lunes 21 de Marzo de 2016

MGAP difundió procedimientos de la exportación de ganado en Mercosur

Rurales | 15 Mar En virtud de las múltiples consultas recibidas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), en relación con el procedimiento para la exportación de ganado en pie entre estados partes del Mercosur, la secretaría de Estado efectuó varias aclaraciones.
Estableció que existen protocolos vigentes, publicados en la página web del MGAP y que el procedimiento para la gestión de exportación difiere sustancialmente del vigente para la exportación de ganado hacia países extrarregión, regulado por la resolución ministerial Nº 826 con fecha del 18 de noviembre de 2013.
Para el procedimiento se debe presentar una nota dirigida al director de Sanidad Animal en la que se solicite el inicio de los trámites para la exportación, incluyendo los siguientes datos: empresa exportadora, categoría, raza y finalidad productiva de animales a exportar, país de destino, número de animales a exportar, nombre, ubicación y Dicose del establecimiento de concentración, previamente habilitado por la División Sanidad Animal. Fecha probable de embarque. Paso de frontera de egreso.
Adjuntar a la solicitud, el recibo de pago de la tarifa correspondiente
Una vez emitida la resolución de exportación, e ingresada la totalidad de animales, comienza el período de concentración y la sanidad de exportación del servicio oficial local. No podrán ingresar nuevos animales al predio de aislamiento. Se deberán garantizar las condiciones de aislamiento de los animales a exportar y fuentes de agua exclusivas para tal fin. Se deberá tomar en cuenta que todo el material necesario para el trabajo con estos animales no podrá ser compartido con los demás del establecimiento.
Se indica también que el ingreso de personas al predio queda restringido a quienes el servicio oficial habilite. Concluida la cuarentena, el servicio emitirá el certificado sanitario interno y el DCCI firmará el certificado sanitario internacional.
Por último, se establece que el embarque y lectura de caravanas de los animales deberán ser bajo presencia del servicio oficial, que colocará un precinto de seguridad en el camión, que deberá ir directamente al paso de frontera definido.


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