Paysandú, Miércoles 23 de Marzo de 2016
Locales | 22 Mar Continúa pendiente de consideración parlamentaria --y por tanto de aprobación y vigencia-- el tema relativo a la extensión de la colegiación de los profesionales universitarios a las profesiones no comprendidas en aquellas que ya cuentan con ley en el país, que son los médicos y los médicos veterinarios. Y se entiende pertinente reiterar el análisis de los fundamentos de asunto tan importante. La precitada circunstancia de que ya existan por lo menos dos profesiones para las cuales se ha aprobado tal régimen elimina toda duda acerca de la existencia de apoyo del Poder Legislativo.
El fin básico de la colegiación es regular el ejercicio profesional y efectuar su control, sin perjuicio de otros cometidos complementarios, y el fundamento de que las actividades de los profesionales universitarios, en muchas naciones desde hace más de dos siglos, sean reguladas por tal vía tiene clara explicación: los profesionales están sometidos a un régimen muy severo de formación, del más alto nivel universitario; sus profesiones imponen la realización de tareas técnicas que también tienen altas exigencias éticas y que requieren inspirar mucha confianza en quienes las desempeñan. Vale decir: son razones que justifican que estén sometidas a un régimen especial de regulación de las actividades, a lo cual se agrega que muchas de sus tareas les son cometidas, por disposición legal expresa, en régimen de exclusividad. Ello es notorio en las actividades de los médicos, de los abogados, de los escribanos, de los odontólogos y de otros profesionales. Y tal como en 1948 dijo en nuestra Facultad de Derecho quien entonces era presidente de la Orden de Abogados de París, Mr. Charles Charpentier, tal privilegio “no puede justificarse sino en el caso de que aquellos a quienes se concede el privilegio ofrezcan garantías afianzadas por una selección y una disciplina rigurosa”, o sea, precisamente, de lo que se pretende y logra con un régimen de colegiación profesional.
Lo que se expone precedentemente explica con precisión el fundamento de la colegiación y permite por tanto justificar por qué los profesionales están en gran número de países sujetos a tal régimen, que solo puede ser creado por ley, cometido a entidades públicas regidas por disposiciones de derecho público y dirigidas por profesionales elegidos libremente por sus pares, por representación profesional, para asegurar la transparencia del régimen de dirección.
Se agregan algunos conceptos indispensables para tener presente.
La colegiación, en contra de lo que algunos han erróneamente sostenido, no aporta traba alguna para el ejercicio profesional ni limita la libertad de trabajo; ampara a todo profesional que actúe rectamente y con independencia personal; no afecta la libertad de asociación, pues los colegios no son asociaciones privadas de libre ingreso y egreso, sino organismos públicos regidos por un estatuto legal de derecho público. Como señaló el Battonier Charpentier, ha moralizado las profesiones y garantizado la libertad de los profesionales; sus normas están orientadas a tutelar la independencia de los foros frente a los poderes públicos, la magistratura y el cliente. Y como dijo en Uruguay el vicepresidente del Consejo General de la Abogacía Española, doctor Luis de Angulo Rodríguez, son la mejor garantía de libertad e independencia de los profesionales, la mejor fortaleza de frente a la interferencia de los poderes públicos, lo que garantiza a los ciudadanos una auténtica defensa.
Limito a lo expuesto los conceptos tendientes a explicar todo lo que significa la colegiación profesional, por considerar que son bastante para señalar lo inexplicable de que no se haya avanzado en el proceso tendiente a aprobar una ley que extienda la colegiación a las profesiones que aún no están reguladas por dicho régimen en el país.
Corresponde finalmente expresar que se reitera lo anteriormente expresado: no habrá extensión de la colegiación si ello no lo impulsan con tesón los profesionales.
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