Paysandú, Jueves 31 de Marzo de 2016

JUNTA DEPARTAMENTAL

Fue aprobado el decreto sobre hornos crematorios en Paysandú

Locales | 24 Mar Fue aprobado el decreto que establece las disposiciones a regir para los hornos crematorios y la cremación de cadáveres en nuestro departamento, según lo informado por la Comisión de Legislación. Ahora corresponde a la Intendencia su reglamentación, que luego deberá ser remitida para su aprobación final por la Junta Departamental.
Asimismo, el presidente de la comisión, edil Ricardo Ambroa, agregó que “se tuvo en cuenta la experiencia con hornos crematorios en Montevideo, Canelones, Salto y Soriano, así como pocos días atrás recibimos a representantes de la firma sanducera Cochería San José de nuestra ciudad”.
Como primera disposición, en el artículo inicial, el decreto establece: “entiéndase por cremación la incineración de cadáveres o restos óseos, aun los ya reducidos, y aquellos que se encuentren en estado de momificación, una vez transcurridos los plazos legales. Ningún cadáver podrá ser cremado sino después de transcurridos veinticuatro horas del fallecimiento, salvo razones fundadas dispuestas por la autoridad competente”.
MUNICIPALES O PRIVADOS
Queda establecido que “los hornos para cremación podrán ser construidos y gestionados por la Intendencia Departamental de Paysandú dentro de los cementerios públicos del departamento, por particulares o instituciones privadas en cementerios privados del departamento”.
Además de las especificaciones técnicas para su instalación, se reconoce “la facultad de la Intendencia para inspeccionar cuando lo crea con conveniente y sin previo aviso los lugares en que estén instalados los hornos crematorios, con libre acceso a las oficinas y dependencias conexas con los hornos”.
REQUISITOS PARA CREMACIÓN
También se dispuso que, para practicar la cremación, se requiere autorización previa de la Oficina de Cementerios, que se otorgará siempre que exista petición escrita para la incineración, conforme con las siguientes normas: que se acredite la manifestación de la voluntad de la persona que tenga el propósito de que su cadáver sea incinerado. “Toda manifestación de voluntad deberá ir acompañada de certificado médico que avale que el interesado se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales”, agrega la ordenanza. Queda establecido también que “a falta de esa manifestación de voluntad, lo podrán solicitar, por su orden, “el viudo, viuda o concubino con declaración de unión concubinaria, uno de los hijos del fallecido que sea mayor de edad. En caso de no tener hijos, uno de los padres del fallecido, a falta de los padres, cualesquiera de los hermanos, mayores de edad, del fallecido o, a falta de los familiares antes detallados, el familiar directo más próximo”.


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