Paysandú, Miércoles 20 de Abril de 2016
Locales | 19 Abr Como ya ha sido aquí señalado, está en el primer plano lo relativo al principio que establece la independencia técnica que indispensablemente deben tener para ejercer sus tareas los magistrados, jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público y Fiscal; por tanto, el también indispensable deber de las respectivas jerarquías de respetar tal independencia, y de amparar, y defender con firmeza, su plena vigencia.
Ello obedece a que para dictaminar o proponer, en el caso de los fiscales, y para emitir decisiones, en el de los jueces, sobre los asuntos que respectivamente se confían a dichos magistrados, importantes para aquellos que son parte interesada en su definición, con independencia de su valor económico, es indispensable hacerlo al margen de sugestiones o recomendaciones, o sea exclusivamente sobre el contenido y particularidades del caso, de las disposiciones al mismo aplicables, y de la formación técnica, competencia, experiencia y libre criterio de quien dictamina o emite una decisión.
También quienes deban intervenir como asesores han de actuar con tal independencia, pues como se explicó hace muchos años, en nuestra entonces Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, el asesor debe ejercer su tarea con la misma independencia con que actúan los jueces. El responsable de la presente columna estuvo presente en la clase en la cual fue claramente explicado por qué, la labor de asesorar, se desarrolla en forma similar a la de resolver que cumplen los jueces.
Sin embargo, no obstante la claridad de tales conceptos, se ha advertido en ámbitos gubernamentales actitudes que parecen entender que estaría, entre las potestades de las respectivas jerarquías, la facultad de observar pronunciamientos de integrantes del Ministerio Público y Fiscal, y de fijar plazos para su rectificación, lo que ha dado lugar a que la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay haya solicitado, al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, una entrevista, para plantear “la plena vigencia” del artículo 2 del Decreto Ley 15.365, en lo referente a la independencia técnica de los fiscales, principio que dicha Asociación “defiende y defenderá por ser de raigambre constitucional e inherente a la forma republicana de gobierno”, según la información publicada en el diario El País.
Tal independencia técnica está muy precisamente explicada, y legislada, en la norma precitada del Decreto Ley Nº 15.365, que se inserta a continuación en sus dos incisos: “Artº 2º.(Posición institucional). El Ministerio Público y Fiscal es independiente técnicamente en el ejercicio de sus funciones. Debe, en consecuencia, defender los intereses que le están encomendados como sus convicciones se lo dicten, estableciendo las conclusiones que crea ajustadas a derecho”. Los conceptos en que se basa la presente columna se entiende que son claros para explicar la importancia, o trascendencia, que tiene el respeto a la independencia técnica, tanto de magistrados, jueces y fiscales, como de asesores, actúen éstos en la actividad pública o en la privada, algo que mucho prestigia a quienes ejercen las respectivas actividades, y también al país.
Limito a lo expuesto el presente comentario por cumplir, en esencia, su propósito.
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