Paysandú, Martes 10 de Mayo de 2016
Locales | 03 May El reciente transcurso del 1º de Mayo, atento a lo que significa para los trabajadores y para las entidades sindicales que los representan y defienden, sugiere destinarles hoy el contenido de la presente columna.
Nuestro régimen constitucional, en razón de la trascendencia que ello tiene para dicho sector, estructuró un conjunto de disposiciones destinadas a integrar un adecuado sistema de garantías y derechos de trabajadores y sindicatos, como forma de asegurar el amparo de dichas garantías y derechos, algo que sin duda lo prestigia. Se ha de insertar a continuación lo esencial de tan importante régimen.
El artº 53 de la Carta Constitucional patria dispuso para el trabajo la protección de la ley, y para asegurar tal protección dispuso que todo habitante, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de aplicar sus energías de tal modo que redunden en beneficio de la colectividad, la cual ha de procurar ofrecer a los ciudadanos la posibilidad de ganar su sustento por la vía de una actividad económica. El artº 54 dispone que la ley reconoce a los obreros y empleados la independencia de su conciencia moral y cívica, la justa remuneración, la limitación de la jornada de trabajo, el descanso semanal y la higiene física y moral, la reglamentación y limitación del trabajo de mujeres y menores de 18 años. El artº 55 prevé la reglamentación imparcial y equitativa del trabajo, y el artº 57 dispuso la promoción de sindicatos gremiales, la sanción de normas para reconocerles la personería jurídica y la creación de tribunales de conciliación y arbitraje.
Tiene ciertamente trascendencia la disposición que declara que “la huelga es un derecho gremial” y que sobre tal base se reglamentará su “ejercicio” y “efectividad”, lo cual significa que no se crea tal derecho, sino que la norma constitucional reconoce su existencia. Al respecto se considera pertinente señalar que su reglamentación no se ha aun dispuesto, que los trabajadores se han opuesto reiteradamente a ella, pero que se debe entender que es equivocado oponerse a una eventual reglamentación del derecho de huelga, pues lo que la Constitución dispone para tal eventual reglamentación es que su propósito es asegurar el ejercicio y la efectividad de tal derecho.
Es pertinente señalar por tanto que fue sin duda muy acertado que se crearan entidades gremiales, o sea sindicatos, y ello se señala con total certeza.
Se limita a lo expuesto la presente columna, pues su propósito está limitado a señalar la forma intensa en que, históricamente, han actuado trabajadores y sindicatos, para contribuir al análisis del cúmulo de cuestiones que es normal se susciten.
Es con profunda convicción que se emiten, con motivo del reciente 1º de mayo, los conceptos muy breves contenidos en el presente comentario.
Se agrega, finalmente, que lo sustancial de lo que se expone es señalar todo lo que nuestra Constitución significa.
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