Paysandú, Miércoles 18 de Mayo de 2016
Deportes | 17 May La Comisión Especial del Deporte de la Cámara de Diputados convocó a la Organización del Fútbol del Interior (OFI) a los efectos de que brindara su punto de vista con respecto al proyecto de ley de derecho de admisión y permanecia en espectáculos públicos deportivos, que está siendo estudiado.
Si bien se dejó en claro que en el proyecto que se comenzará a tratar no está comprendida OFI, y sí la AUF y el básquetbol capitalino, se pretendió conocer la opinión del fútbol del Interior.
Además, se estableció que este proyecto de ley recién ha comenzado a considerarse y no hay una definición concreta tanto de la Comisión Especial del Deporte como de los sectores políticos, más allá de que existe preocupación en el tema.
Lo que quedó en claro tras el intercambio de opiniones, es que se apunta a que sean los organizadores del espectáculo los encargados de ejercer el derecho de admisión aunque, según indicó el diputado Luis Gallo, “la ejecución --que no está en el proyecto de ley y creo que hay que incorporarla-- debe ser ejercida por el Ministerio del Interior”. En ese sentido, dijo en la reunión con OFI que “el que determina quién entra o no debe ser el que hace el espectáculo, y la obligación de ejecutar lo decidido en función del ejercicio del derecho de admisión debe ser el Ministerio del Interior o del que se acuerde. Se puede contar con seguridad privada o lo que fuera, pero creo que el Ministerio del Interior debe estar involucrado directamente en dar respuesta al derecho de admisión por parte de los clubes”.
Y agregó: “así como está redactado el proyecto, es inviable que se pueda ejercer en el interior del país, porque no están dadas las condiciones”.
Así, se explayó diciendo que en el Interior “es difícil determinar quién entra y quién no, máxime si no tenés el Servicio 222 o la facilidad de contar con la Jefatura de Policía para determinado espectáculo”.
El presidente de OFI, Gustavo Bares, informó que en el fútbol del Interior “venimos aplicando el derecho de admisión” y que “quien lo ejerce es el club locatario, que transfiere los nombres al Ministerio del Interior o a la epresa de seguridad que corresponda ya que al no tener Servicio 222 la mayoría de las canchas trabaja con seguridad privada”.
Y dio como ejemplo a “Bella Vista de Paysandú, que aplica el derecho de admisión también a los socios”.
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