Paysandú, Domingo 29 de Mayo de 2016
Locales | 27 May El juez letrado de Primera Instancia de Salto de 4º turno, Hugo Rundie, condenó al intendente salteño Andrés Lima a 8 meses de prisión en suspenso --no permanecerá detenido por ese lapso-- por un delito de difamación cometido a través de los medios de comunicación, en ocasión de informar sobre la presunta adulteración de boletas oficiales de un hotel de Rivera por tres ediles de su mismo sector político, la lista 888 del Frente Amplio.
Pese a ser por ley un juicio público, en el cual se pueden tomar fotografías y grabaciones, al trascribir la sentencia, el juzgado puso las iniciales de Andrés Lima Proserpio así como de los otros actores, incluso los testigos.
PENA DE PRISIÓN SUSPENDIDA
El magistrado le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena, al que podrá optar en el término de diez días, quedando sujeto a la vigilancia policial por el término legal.
Rundie consideró que la conducta del intendente se adecuó a la figura delictiva prevista en el artículo 333 del Código Penal (difamación) puesto que a través de una conferencia de prensa brindada el 9 de marzo de 2016, atribuyó a la denunciante la participación en la adulteración de boletas, lo que de ser cierto podría eventualmente dar lugar a un procedimiento penal o disciplinario contra ella, o exponerla al odio y desprecio público. Y la ley es clara: aunque fuera cierto lo que denuncia Lima, no puede decirlo públicamente con nombre y apellido, o dando señas que identifiquen al autor.
Se computó la atenuante genérica de que, como “delincuente” es primario absoluto y no se relevaron circunstancias agravantes, abatiéndose lo solicitado por la Fiscalía, que era una pena de 10 meses, y fijándose la pena en ocho meses. En cuanto a la solicitud de no suspensión de ciudadanía peticionada por la defensa del Intendente, el magistrado señaló que "al ser pena de prisión es aplicable el artículo 82 del Código Penal". Dicha norma establece que “la pena de prisión lleva consigo la suspensión del cargo y oficio público, profesiones académicas y derechos políticos”.
LAS VARIAS BIBLIOTECAS
Sin embargo, la sentencia dice también que “conforme lo establece el artículo 11 de la ley 17.726, concédesele a L.P. el beneficio de la suspensión condicional de la pena”, y ese artículo 11 dice que “Cuando la sentencia definitiva imponga pena de prisión se concederá al encausado la suspensión condicional de la pena (artículo 126 del Código Penal), siempre que se tratare de un primario que haya sido procesado sin prisión o con las medidas sustitutivas previstas en esta ley y las haya cumplido, salvo la existencia de causa grave debidamente fundada. Si la sentencia impusiere una pena de hasta tres años de penitenciaría el Juez podrá conceder la suspensión condicional de la pena, atendiendo los requisitos del inciso anterior y previo informe del Instituto Técnico Forense, fundando su decisión”.
Al hacer referencia al artículo 126 del Código Penal, la definición que allí se hace es que se “extingue” el delito, señalando textualmente que “(De la suspensión condicional de la pena) Se extingue el delito cuando el Juez, al dictar sentencia, resuelve suspender la condena, siempre que el beneficiado, además de cumplir las obligaciones que le fueren impuestas por la ley o judicialmente, se abstuviere de cometer delitos, durante un período de cinco años”.
Según las fuentes consultadas por EL TELEGRAFO, hay al menos dos --o tal vez hasta tres-- interpretaciones sobre si Lima podría seguir ejerciendo como Intendente de Salto o no.
Por un lado, hay quien dice que al extinguirse el delito cuando el juez dicta sentencia y suspende la condena, condiciona al sentenciado a no cometer otros delitos durante cinco años (y otros lo toman por un año según la ley 17.726) pero como está “suspendida” la condena y por ende “extinguido” el delito, no cabe la pérdida de los derechos ciudadanos y Lima podrá seguir siendo Intendente.
Otro de los juristas consultados, aclarando que “no puedo asegurar lo que vaya a pasar porque es un tema de interpretación”, dice que Lima podría perder la ciudadanía durante el plazo de la pena a la que fue sentenciado, por lo que seguiría circulando libremente pero sin ejercer cargos políticos de gobierno, ya que se podría entender que “el delito quedaría extinguido condicionado a que él no vuelva a delinquir en ese plazo”. Según se indicó, la extinción del delito llevaría a que pasado el plazo de la pena y si no cometió otros delitos, quedaría prácticamente como un ciudadano común, sin antecedentes penales. Pero que debería esperar a que pase ese plazo para tener efectivamente todos sus derechos ciudadanos.
Por su parte, la Constitución de la República establece en su artículo 80, numeral cuarto, que “la ciudadanía se suspende: Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena”.
COMPLEJA SITUACIÓN
A estar por los comentarios de los legistas consultados, no hay antecedentes de este tipo de situación, ya que -por ejemplo- el caso del exintendente de Colonia, Walter Zimmer, fue un procesamiento durante su mandato como intendente y la sentencia se conoció cuando ya había finalizado su período de gobierno, por lo que lo que cuenta es la sentencia final, y no el procesamiento.
Habrá que ver también cuál es la interpretación que puede hacer la Corte Electoral, que es juez en los asuntos de este tipo, y en cuanto a la pérdida o no de los derechos de ser elector y elegible.
Por tanto, seguramente habrá diferentes posiciones en la interpretación de las leyes a que hace referencia el juez Rundie, y en un proceso de apelación que puede llevar varios meses, este tema será sin duda central en las discusiones.
Tampoco hay antecedentes sobre qué pasaría si Lima pierde la ciudadanía durante ocho meses --y por ende su titularidad como Intendente-- y luego la recupera, si se toma como un paréntesis y vuelve al cargo o su suplente asume como Intendente titular por el resto del período. No obstante, y mientras se analice la apelación que presentará la defensa de Lima y la sentencia no esté firme, podrá seguir siendo el intendente de los salteños, y seguramente llegado ese momento se habrán escuchado las diferentes opiniones sobre si mantendrá sus derechos ciudadanos y políticos o no, que será en definitiva la discusión final si la sentencia de culpable de difamación permaneciera firme luego del Tribunal de Apelaciones.
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