Paysandú, Martes 31 de Mayo de 2016
Rurales | 29 May “Impotencia, amargura y rabia”, son los sentimientos que, tras constatar la muerte y destrozo de decenas de vientres en la majada del predio ocasionados por una jauría, embargan a la familia Paggi de la zona de Paso Gallardo.
“Te rompés trabajando todo el año y preparando las ovejas para la parición, y en un rato te destrozan la majada”, indicaron a EL TELEGRAFO desde la familia damnificada por la violencia de la masacre cometida por los perros.
“Vimos tres (perros) y logramos matar a uno”, explicaron, aclarando que los otros se salvaron porque “cuando fuimos a ver la majada no íbamos armados. Volví a casa y cuando retorné solo estaba uno”, aclaró uno de los integrantes de la familia Paggi.
“Hasta media tarde de este sábado vimos cerca de 10 ovejas muertas y alrededor de 40 mordidas, algunas de ellas que están en peligro de morir”, explicaron, en tanto estudiantes de veterinaria en su último año para completar la carrera procuraban salvar a los ejemplares más heridos.
Las fotografías son evidentes, “y eso que no le mostramos la imagen del campo con pedazos de lana por todos lados, hasta en la cañada, que no está muy cerca de donde comenzó la cacería”, explicaban.
Consultado si suponían de dónde podrían provenir los perros, indicaron que no lo sabían, “pero seguramente tienen dueño porque el que matamos estaba bien cuidado y con los colmillos cortados”, indicaron.
LA LEY
En el marco de la sesión realizada ayer en la mañana en la Rural de Florida, integrantes de las diferentes gremiales federadas analizaron la problemática que generan los perros que atacan y matan animales y la situación del abigeato.
Estos temas fueron abordados por el ingeniero agrónomo Fernando Lasaga, consejero de la Federación Rural, y la doctora Fernanda Maldonado, abogada de la gremial, quienes brindaron en imágenes aspectos a tener en cuenta.
Relacionado con la situación de los perros, se recordó la Ley 18.471, artículo 12, literal B, N1 3, donde se establece el caso “cuando el animal representa una amenaza o peligro grave y cierto hacia las personas u otros animales”.
Los perros que ataquen animales de renta en los predios ganaderos se considerarán incursos en el Artículo 12, Literal B, Numerales 1) y 3) de la Ley 18.471, por lo que el responsable del predio podrá disponer el sacrificio de los animales que hayan protagonizado los ataques. Dichos sacrificios podrán realizarse únicamente dentro del predio del damnificado y deberá ajustarse a lo establecido en el Código Rural, Capítulo X artículo 125. Se prohíbe expresamente la utilización a tales fines de trampas de cepo o el envenenamiento de los animales.
Por su parte, el Artículo 125 del Código Rural, indica que “los propietarios u ocupantes tienen el derecho de matar a los perros ajenos que encuentren en sus poblaciones o cerca de su ganado cuando aquellos no acompañen o sigan a sus dueños o cuando, acompañándolos, se les separen para hacer daño o mezclarse con el ganado y molestarlo”. Además, establece que “los daños y perjuicios que ocasionen los perros serán indemnizados por sus dueños. La indemnización en tal caso será fijada en la forma establecida por el artículo 47”.
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