Paysandú, Domingo 12 de Junio de 2016
Locales | 07 Jun Pese a la demora del parlamento en aprobar la Ley Nº 19.398, que habilita la prórroga de la entrada en vigencia de los artículos de la Ley Nº 19.210, que prohíbe el uso de dinero en efectivo para cualquier negocio de magnitud económica --como la compra venta de inmuebles o automóviles-- y aunque fue promulgada, aún no se publicó en el Diario Oficial. En los hechos, no habría sanción para quienes no cumplan lo dictaminado, porque la ley --para los funcionarios públicos-- estaría ya vigente, según explicó a EL TELEGRAFO el abogado constitucionalista y docente universitario José Korseniak.
El 1º de junio debían entrar en vigencia los artículos 35, 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210 sobre los “pagos regulados”, en el marco de la ley de inclusión financiera. Según esos artículos, las compraventas de inmuebles y vehículos, cuando superen las 40.000 Unidades Indexadas (UI) --hoy unos 136.000 pesos o 4.400 dólares--, y toda otra compra superior a 160.000 UI --unos 545.000 pesos o 17.600 dólares-- deberían dejar de hacerse con dinero en efectivo y solo se aceptarían instrumentos bancarios como la transferencia, las letras de cambio y los cheques. Ese plazo fue prorrogado por dos decretos, uno al 1° de diciembre de 2015 y otro al 1° de junio de 2016. Esas dos veces eran las que podía prorrogar el Ejecutivo por decreto.
UN SOLO ARTÍCULO,
CASI UN MES
Se presentó entonces, en mayo, un proyecto de ley de un solo artículo que decía “prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2016 la entrada en vigencia de los artículos 35, 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014”. Ese proyecto se terminó de votar en la Cámara de Representantes el 31 de mayo y rápidamente fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 1º de junio. Pero hasta ayer no había sido publicado en el Diario Oficial, que es el medio por el que se efectiviza la generalización de la vigencia de la ley.
En los hechos, según pudo saber EL TELEGRAFO, el Banco de la República ya envió una circular a todas sus sucursales explicando la situación, en un tema que había despertado polémica entre bancos y empresas durante estos dos días pasados. Los funcionarios públicos que estarían encargados de supervisar su cumplimiento estarían habilitados a respetar la Ley Nº 19.398 a partir del 1° de junio.
SI ES PÚBLICO, DEBE CUMPLIR
Sin embargo, según afirmó el constitucionalista José Korzeniak, “las leyes obligan a los particulares 10 días después de su publicación, excepto que la ley fije otra fecha. Para los funcionarios públicos encargados de aplicarla es obligatoria desde que la conocen de manera auténtica, sin necesidad de verla en el Diario Oficial; deben aplicar la ley, si la conocen”. En ese caso, “si el presidente de la República la promulgó el 1° de junio, las autoridades la tienen que cumplir”.
Reiteró que “todo funcionario público que conoce una ley tiene que aplicarla desde que sabe que está. No es lo mismo que un particular, que sin embargo, cuando es un derecho, no tiene en cuenta los 10 días de publicación; va y ejerce ese derecho, que es ley”.
Aclaró que “si un banco privado creyera que esa ley no le es favorable, puede decir que no la cumple hasta que pasen 10 días de la publicación”. En este caso no es así, ya que todos los bancos, públicos y privados, apoyan la prórroga.
A LOS DIEZ DÍAS DESPUÉS
Por otra parte, explicó que “si una ley obliga a un particular a hacer algo, como pagar un impuesto, y no fue publicada en el Diario Oficial, él puede decir que no se da por conocido de esa ley. Un principio del Código Civil dice que la ignorancia de una ley no sirve de excusa, pero para que no sirva de excusa tiene que haber sido publicada, porque si se aprueba y se mete en un cajón, nadie la conoce”.
Detalló que “el Código Civil dice que se reputa conocida 10 días después de su publicación”. Eso se utiliza normalmente cuando se trata de obligaciones de los particulares; no tan así con los derechos.
Para ampliar el concepto, Korseniak recomendó la lectura de “un tratado de Sayagués Laso sobre Derecho Administrativo”.
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