Paysandú, Miércoles 22 de Junio de 2016
Locales | 16 Jun "¿Cuánto cuesta la vida de los gurises?", se preguntó una madre parada frente a la escuela Nº 7 de San Francisco, cuando en la mañana de ayer un grupo de padres y de vecinos se reunió para esperar al subdirector general de Servicios, Eduardo Américo, quien por teléfono comunicó que no concurriría.
Sí asistió, pero para una reunión privada con la directora de la escuela Paula Alvez, la inspectora de zona Susana Dissimoz. También se hicieron presentes los ediles departamentales del Frente Amplio Elsa Ortíz y Enzo Manfredi.
Los padres de alumnos y vecinos coincidieron en la necesidad de que las autoridades competentes hagan lo necesario para que la planta asfáltica de la empresa Gofinal S.A. sea retirada de inmediato. Subrayaron que produce asfalto para una obra que se realiza fuera del departamento de Paysandú, destacando su sorpresa por la autorización implícita de la Intendencia Departamental de Paysandú en esas condiciones.
La planta de asfalto comenzó su operación el pasado 1º de junio, con la escuela funcionando a pleno (entre las 10 y 15 horas) por tratarse de un miércoles.
"Esos primeros días fueron terribles", recordó una madre. "No se autorizaron recreos ni las clases de educación física porque el olor a combustible era insoportable y un polvillo muy fino cubría todo, además de atacar a las personas en sus vías respiratorias", dijo.
De hecho, "quedaba tanto polvillo en el suelo que usábamos palas para retirarlo. Fue terrible y nos tomó totalmente de sorpresa", agregó un vecino que vive a unos doscientos metros.
TRES FINES DE SEMANA
Tras las primeras tratativas de los padres de alumnos y vecinos, se concretó --como fuera informado-- una reunión con la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama), la Intendencia y la empresa.
En la víspera, en una mañana soleada y fresca, quienes estaban en reunión a la entrada de la escuela fueron informados que la empresa continuará la producción de asfalto "entre 3 y 4 fines de semanas más", tras lo cual la retirará del lugar. También les indicaron que no producirá este domingo, para permitir el acto de Jura de la Bandera en la escuela.
No obstante, la noticia no fue bien recibida, "aquí hay vecinos y alumnos que viven cerca de la escuela. Además, a fines de mes comienzan las vacaciones y ¿qué vamos a hacer ese fin de semana?, ¿tenemos que mudarnos? No es serio".
"El sábado estuvo trabajando todo el día y era insoportable el olor. Yo vivo en el bajo y no se podía soportar ese olor a gasoil y querosén. Tengo nietos que venían los fines de semana, pero voy a tener que decirles que por ahora no vengan, no es bueno para su salud", contó un vecino.
ALUMNOS DEBEN CONCURRIR
Hasta ayer la asistencia continuaba siendo reducida, no obstante las autoridades fueron categóricas al indicar "que los niños tienen que venir, que es obligatorio, porque las faltas corren y no se van a quitar". Sin embargo, algunos niños fueron trasladados de la escuela por consejo médico, entre ellos una hija de la presidenta de la Comisión Fomento, Gabriela Quintana. Indicó la aún presidenta de la comisión que está "dando una mano a los padres, pero saben que yo ya no estoy acá, mi hija no está acá".
JUNTO A LOS VECINOS
Los ediles Ortíz y Manfredi expresaron que se interesaron de inmediato por esta problemática ambiental. "Nos preocupa que niños sean sometidos a este tipo de contaminación y entendemos que el asunto debe ser considerado en profundidad, para entre todos llegar a una solución rápida ¡y efectiva para todos!".
Padres y vecinos expresaron, en tanto, su extrañeza: "aunque hemos tocado muchas puertas, los únicos que se han interesado son estos ediles", indicando que habían presentado el tema en otros ámbitos políticos y de gobierno.
SERÁ CONSIDERADO
POR LA JUNTA
El tema será considerado en la sesión de hoy de la Junta Departamental de Paysandú, asegurando los padres su presencia en las gradas. Precisamente los ediles Ortiz y Manfredi ingresaron el tema, aunque no se había decidido todavía la forma de tratamiento.
Los ediles mencionaron como probable la aplicación del artículo 47º del Reglamento Interno, referido al tratamiento de Asuntos Urgentes. Establece que "por mayoría absoluta de votos (16), la Junta podrá declarar grave y urgente un asunto y ser considerado de inmediato, sin haber sido previamente repartido ni estar informado. El planteamiento indicado podrá hacerla el presidente o cualquier miembro del cuerpo".
LO QUE ESTABLECE EL
MANUAL AMBIENTAL
La planta asfáltica de Gofinal S.A. al estar ubicada en su obrador --aprobado en 2011 como tal-- junto a la Escuela 7 de San Francisco no cumple con el Manual Ambiental del Sector Vial, por el que deben regirse las obras viales en todo el país.
El manual resultó de un acuerdo entre los ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que desembocó en el decreto 176/2003, aprobado por el presidente de la época, Jorge Batlle.
El documento tomó como fundamento los artículos 6° de la Ley N° 16.466 con fecha 19 de enero de 1994 y 2° del decreto N° 435/994 del 21 de setiembre de 1994, que establecen las actividades, construcciones u obras públicas o privadasque quedan sometidas a la realización previa de un estudio de impacto ambiental y las que requerirán la Autorización Ambiental Previa.
En el artículo 1º del capítulo quinto se determina la necesidad de "instalar las plantas de producción de materiales en zonas alejadas de viviendas y con sistemas que eviten las emisiones fugitivas de gases contaminantes y las emisiones de partículas".
En el capítulo noveno, artículo 8º, al referirse a "Zonas restringidas de obras", se especifica las áreas donde "el constructor no podrá localizar campamentos, talleres, depósitos, plantas de producción de materiales, préstamos, canteras, acopios, depósitos o caminos de servicio" y, entre ellos, menciona aquellas "con existencia de centros poblados o casas habitadas, distantes a menos de 500 metros, con el objetivo de evitar conflictos sociales e impactos en la salud de la población, debido principalmente a la contaminación acústica".
También queda prohibido "a menos de 2.000 metros de centros poblados en línea con la dirección predominante de los vientos, cuando se trate de plantas de producción de materiales".
El capítulo once se refiere específicamente a las Plantas de Producción de Materiales, considerando "plantas de áridos, asfaltos y hormigones o cualquier otra instalación para la producción de materiales requeridos por la obra". Y se subraya que se debe cumplir con lo indicado en el artículo 8º del capítulo noveno.
En el artículo 2º se especifica la necesidad de "colocar equipos de control ambiental en las plantas de producción de materiales que cumplan los padrones de emisión de material particulado y gases tóxicos especificados por la legislación vigente. Si no existen normas nacionales, las plantas de producción de materiales ubicadas a menos de 2.000 metros de un poblado deberán aplicar medidas de abatimiento de polvo y control de emisiones".
Y en el artículo siguiente, el 3º, se establece que "en el caso de plantas de producción de materiales ubicadas a menos de 2.000 metros de lugares poblados, deben presentar en buenas condiciones los sistemas de abatimiento de emisiones, como ser los aspersores para humedecer los áridos que entran a las plantas trituradoras, los sistemas de lavado o filtrado de gases de las plantas asfálticas, etcétera".
La propia Constitución de la República, en su artículo 47º, cuya redacción fue dada por la Reforma Constitucional, aprobada por plebiscito del 8 de diciembre de 1996, establece que "la protección del medio ambiente es de interés general" y que "las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente".
Tomando ese artículo como base, la Ley General de Protección del Medio Ambiente, 17.283, determina que "los habitantes de la República tienen el derecho a ser protegidos en el goce de un ambiente sano y equilibrado".
También destaca que "las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, tienen el deber de abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente".
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