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Paysandú, Domingo 24 de Julio de 2016

Andrés Lima, intendente de Salto, fue absuelto por el Tribunal de Apelaciones

Locales | 22 Jul El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno, integrado por los magistrados Angel Cal Shabán, Gabriela Merialdo Cobelli y Luis Charles, dispuso la absolución del Intendente de Salto, procesado por un delito de difamación a través de los medios de comunicación, resolviendo su libertad.
Paralelamente, rechazó el recurso de nulidad de las actuaciones interpuesto por la defensa argumentando que el juicio inicial se había celebrado como corresponde, considerando que "no se configuró en el caso una alteración de las formas procesales consagradas por la ley, lo que sí podría tener como consecuencia la nulidad, ya que conforme el mandato constitucional la ley fija el orden y las formalidades de los juicios". En la sentencia, se indica que "es cierto que el juez de Primera Instancia no ingresó al fondo de la verdad, pero ello es causa de valoración de las circunstancias del hecho, habilitantes de la sentencia de condena o absolución, pero no causal de nulidad".
LOS RECURSOS PRESENTADOS
Luego del juicio en primera instancia donde fue condenado por el juez de 4º Turno de Salto, Hugo Rundie Mintegui, a ocho meses de prisión en suspenso por el delito de "difamación", fueron presentados por los abogados defensores, Claudio Opazo y Juan E. Fagúndez los recursos de nulidad y apelación. Como queda dicho, el primero no se aceptó pero la apelación resultó favorable, revocando la sentencia de primera instancia recurrida, disponiéndose en su lugar la absolución de Andrés Lima Proserpio y en su mérito declarando definitiva la libertad de la que goza el mismo en esta causa y el cese de las cauciones impuestas.
Se establece que "lo divulgado por el intendente fue una información veraz, en aras de la transparencia de la cuestión pública sin que surja que haya existido real malicia en la difusión para perjudicar a la denunciante. Antes bien, primó la transparencia obrando en función del interés general. En consecuencia se descarta la real malicia, atribuida en Primera Instancia".


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