Paysandú, Martes 26 de Julio de 2016
Locales | 26 Jul Durante el reciente plenario del Congreso de Intendentes, fue elogiado un planteo realizado por Federico Álvarez Petraglia, titular de Asesoría Letrada de la Intendencia Departamental de Paysandú que promueve una reforma legislativa que “corrija” lo que considera una transgresión a la autonomía departamental. Aníbal Pereyra, intendente de Rocha y vicepresidente del congreso, primero, y Sergio Botana, presidente (ambos cesarán en la Mesa del Congreso el venidero jueves) destacaron el trabajo técnico de Álvarez Petraglia, que hizo un extenso informe a partir del numeral 3 del artículo 12 de la ley 17.272, que establece entre las atribuciones de los municipios “ordenar, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la que deberá estar el voto de quien esté ejerciendo la función de alcalde, gastos o inversiones de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las disposiciones vigentes”.
“En mi opinión”, el municipio “se transforma, en la medida y con el límite de su crédito presupuestario, en un nuevo ordenador” además del natural ordenador primario, que para el caso departamental es el intendente departamental junto a la Junta Departamental, cada uno dentro de su competencia. Esto puede comprometer el presupuesto departamental, en la medida que los municipios pueden ejecutar gastos, aún superando la asignación presupuestal que le corresponda.
Álvarez Petraglia indicó que para el caso que el Tribunal de Cuentas (TC) observe preventivamente un gasto de un municipio, éste “puede reiterarlo y el mismo se debe cumplir”. El Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (Tocaf), también determina que la intervención del TC “será al solo efecto de certificar su legalidad”.
“SI EL MUNICIPIO REITERA EL GASTO, SE DEBE EJECUTAR”
En consecuencia, en la óptica de Álvarez Petraglia, “el intendente, ordenador primario de gastos él también, no tiene forma de controlar o inhibir la potestad reconocida por la norma, vale decir, si el municipio reitera el gasto éste se debe ejecutar. Como se entiende, quedaría en manos del municipio definir no solo los tiempos de los gastos, sino inclusive hacer uso de la posibilidad de sobrepujar el límite de su asignación, no pudiendo el gobierno departamental ejercer ningún control, ya que basta la reiteración para que el gasto se deba cumplir”.
El titular de Asesoría Letrada de la intendencia sanducera indica además que el propio Tocaf establece que “son ordenadores secundarios de gastos, los titulares de órganos sometidos a jerarquía, a quienes se asigne competencia para disponer gastos por una norma objetiva de Derecho”, y precisamente los municipios están sometidos a jerarquía departamental. “De seguir este razonamiento, el municipio como ordenador secundario de gastos no podría reiterar un gasto observado por el Tribunal de Cuentas (TC), necesitando de la intervención del intendente para tal acto”.
No obstante, a fines de marzo pasado, el TC “terminó inclinándose igualmente por una interpretación que elude la jerarquía y mantiene la condición de ordenador primario con poderes de reiteración del gasto del municipio, sin intervención del intendente”.
BRECHA EN LOS PRESUPUESTOS DEPARTAMENTALES
Esto, indicó el jerarca, “termina abriendo una brecha en los presupuestos departamentales, y les otorga una competencia a los municipios que en nuestra opinión resulta claramente ilegal, pudiendo volverse además inconveniente del punto de vista político. En tal sentido, el peligro que existe con esta postura se centra en que al considerarse ordenadores primarios a los municipios, y éstos reiterar el gasto observado por el Tribunal de Cuentas, dicho gasto debe cumplirse, sin importar la disponibilidad presupuestal de la Intendencia, la oportunidad de la erogación, si supera la asignación del municipio en cuestión, ni si el procedimiento fue ajustado a derecho, todo lo cual puede crear un grave desajuste entre las autoridades involucradas y en la economía de las intendencias, que son quienes en definitiva diseñan el presupuesto quinquenal para todo el departamento”.
Como solución jurídica Álvarez Petraglia propone tres posibilidades, antes de concluir que la segunda es en su opinión la más apropiada. La primera, “promover una reforma legislativa que prevea simplemente que ante la observación del gasto por el Tribunal de Cuentas, quien resuelva en definitiva no sea el municipio sino el intendente”. La segunda, “podría postularse una ley que modificara el artículo 12 numeral 3 de la ley N° 19.272 dando por supuesto que el ordenador primario de gastos es el intendente, disponiendo en la propia norma la delegación de esa atribución en el municipio”.
Una tercera solución jurídica, “se puede impulsar la derogación lisa y llana del numeral 3° del artículo 12 de la ley N° 17.272, y con ello suprimir el problema presupuestal, jurídico y político que tenemos planteado con su vigencia. Somos conscientes que esta postura sería interpretada como un paso atrás en la descentralización, bandera de nuestros gobiernos, lo que podría ser usado políticamente por nuestros adversarios”.
UNA REFORMA LEGISLATIVA
En resumen, Álvarez Petraglia, propone una reforma legislativa del numeral 3 del artículo 12, que quedaría redactado, según su propuesta, estableciendo que “es atribución de los municipios: 3) ordenar, en ejercicio de atribuciones delegadas por el intendente, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la que deberá estar el voto de quien esté ejerciendo la función de alcalde, gastos o inversiones de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las disposiciones vigentes. Si el Tribunal de Cuentas observare un gasto, esta delegación quedará sin efecto en relación al mismo, pudiendo únicamente reiterarlo el órgano delegante”.
Con esto, “simplemente se pone un coto a aquellas decisiones que el Tribunal de Cuentas considere ilegítimas (a vía de ejemplo, por vulnerar el procedimiento o superar la asignación presupuestal), dejando en esas hipótesis en manos del jefe del ejecutivo departamental la decisión última sobre la conveniencia o no del gasto en cuestión”, concluyó Álvarez Petraglia.
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