Paysandú, Sábado 10 de Septiembre de 2016
Locales | 03 Sep El edil colorado Didier Bernardoni comentó lo ocurrido el martes en la Junta Departamental, recordando que “tiempo atrás expresamos a EL TELEGRAFO el desconocimiento que los ediles tenían del Reglamento Interno y un año después seguimos cometiendo los mismos errores. Amparados en el artículo 4º, se propuso que la sesión extraordinaria que se había convocado tuviera el carácter de ordinaria, cosa que no se puede hacer. Ese artículo dice que 'las resoluciones sobre la aplicación del Reglamento que se tomen ocasionalmente en la discusión de cualquier asunto o en el curso de procedimientos de una sesión se considerarán como simples presentes, sin fuerza obligatoria para la práctica sucesiva'. El artículo 16º define que 'las sesiones serán ordinarias, extraordinarias y especiales', y agrega que 'las ordinarias son las que se celebran en días y horas determinados en cada período'. Y cuando se inició este período, se estableció que las ordinarias serían los jueves o viernes indistintamente”.
Con respecto a la presencia del intendente y de sus colaboradores, dijo que “el artículo 143º, que refiere a sus exposiciones en sala, establece que 'cuando el intendente desee formular expresiones verbales sobre temas que no figuren en la nómina de asuntos a considerar, lo hará antes de entrarse al orden del día, en las sesiones ordinarias. Si solicitare la palabra una vez iniciada la consideración del orden del día para referirse a problemas no relacionados con el asunto en debate, podrá hacerlo previa autorización de la Junta, otorgada por mayoría simple. En las sesiones extraordinarias, el intendente únicamente podrá hablar sobre los asuntos que motivaron la convocatoria'. Recuerdo que la convocatoria de la sesión fue a sesión extraordinaria y no ordinaria, puesto que ni siquiera el día se ajustaba a lo dispuesto por el cuerpo”.
SIN COLABORADORES
Bernardoni añadió que “aunque la sesión hubiese sido ordinaria, el intendente no podría haber asistido con sus colaboradores, presencia que solo está prevista en caso de los llamados a sala, conforme lo establece el artículo 285º de la Constitución de la República, que dice: 'La Junta tiene facultad por resolución de la tercera parte de sus miembros de hacer venir a su sala al intendente para pedirle y recibir los informes que estime convenientes, ya sea con fines legislativos o de contralor. El intendente podrá hacerse acompañar con los funcionarios de sus dependencias que estime necesarios o hacerse representar por el funcionario de mayor jerarquía de la repartición respectiva, salvo cuando el llamado a sala se funde en el incumplimiento de los dispuesto en el párrafo 2º del artículo anterior'. De todas formas, nosotros hicimos la observación de que la sesión no era reglamentaria basados en lo que establece el artículo 86º del Reglamento sobre derechos del edil”.
De igual modo, el edil añadió que saludan “la presencia del intendente y de sus colaboradores en la Junta para exponer su informe sobre los resultados de la última Semana de la Cerveza. Siempre es bueno recibirlos; el intendente en este período ha concurrido en muchas oportunidades al deliberativo y eso es bueno para todos. Lamentablemente, su concurrencia a la última sesión no fue ajustada al Reglamento y la responsabilidad no es del Ejecutivo Departamental, sino de la propia Junta que se apartó una vez más del Reglamento. Siento además la pena de que los puntos para los que la sesión extraordinaria fue convocada no fueron tratados a excepción de algunos urgentes, por lo que deberán esperar a la próxima sesión del 9 de setiembre. Es importante escuchar los informes sobre la Semana de la Cerveza, pero es nuestra aspiración que estos problemas reglamentarios --de funcionamiento interno-- se puedan corregir a la mayor brevedad posible”.
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