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Paysandú, Domingo 02 de Octubre de 2016

Varios escalones para subir al techo

Opinion | 28 Sep En Uruguay existen unas 53.000 viviendas en estado ruinoso y otras deshabitadas, de las cuales al menos 10.000 se encuentran en estado inhabitable. En la ciudad de Paysandú hay más de 3.600 viviendas desocupadas, de un total aproximado a 30.000 y más de 7.000 casas desocupadas en todo el departamento, particularmente el interior y áreas rurales.
El exdiputado Mauricio Guarinoni, quien actualmente se desempeña como director nacional de Gestión Territorial del Ministerio de Desarrollo Social, firmó junto al diputado Alfredo Asti un proyecto de ley sobre fincas abandonadas y ocupadas, que fue enviado a la Comisión de Constitución y Códigos –no a la Comisión de Vivienda-- en junio de 2012, y allí permanece.
La iniciativa aborda que si un propietario incumple por un lapso superior a cinco años los deberes de conservar y cuidar el bien, este puede declararse en estado de abandono y vacante. Dicha declaración se puede solicitar a los gobiernos departamentales o al Instituto Nacional de Colonización y una vez constatado el abandono, la declaración judicial ingresa el inmueble a dominio fiscal como vacante, para su utilización como vivienda social.
El Estado, en este caso así como en otros, se atribuye para sí el rol preponderante de proteger los derechos de salubridad y seguridad de un entorno, que queda en estado de vulnerabilidad cuando una propiedad se deja abandonada. En este caso, las intendencias departamentales estarán habilitadas a reclamar estas viviendas para su cartera, luego de un trámite judicial que se extenderá hasta 35 meses y que se detendría si el propietario decide su acondicionamiento.
El proyecto de ley argumenta que “los inmuebles declarados abandonados que resulten vacantes y sean aptos para vivienda o con potencial para el desarrollo de programas de vivienda ingresarán a la cartera de inmuebles del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, o a la cartera de inmuebles del gobierno departamental, según corresponda. Los apartamentos para usos industriales o comerciales podrán ser destinados a proyectos productivos o de servicios a cargo del Ministerio de Industria, Energía y Minería”.
Si el propietario abandonó el bien por más de 24 meses, en tanto se manifiesta un obvio desinterés por esa vivienda, el Estado o la Intendencia pueden presentarse en el Juzgado Letrado y solicitar la correspondiente declaración de “abandono”, y tras el trámite judicial se integraría a la cartera nacional o departamental.
El artículo 37 de la Ley 18.308 dispone como “deberes territoriales para los propietarios de inmuebles” el uso del bien, su conservación y protección “frente a intrusiones de terceros, haciéndose responsables en caso de negligencia”. Esta legislación, que no se cumple y para ello alcanza con una recorrida por inmuebles que involucre predios abandonados y ganados por la maleza, organizaría algunos espacios sociales –varios de ellos ubicados en zonas céntricas de la ciudad--, además de asegurar la movilidad ciudadana por el lugar.
Tal como lo argumentó Guarinoni en su momento: “Una ciudad planificada con un uso eficiente de su territorio evitará los costos que provoca la extensión innecesaria de servicios: electricidad, saneamiento, seguridad o educación”. Es que en el contexto internacional se valora el suelo urbano y se aprecian los instrumentos generados desde las autoridades para su mejor aprovechamiento.
Sin embargo, la iniciativa mantiene aspectos garantes como la inspección ocular de un juez y la posibilidad de reivindicar a sus propietarios, el derecho sobre el bien con un plazo de doce meses, tras la intimación correspondiente. Es así que no es expropiatorio y se toma en cuenta el consentimiento tácito del propietario.
De hecho, en 2013 la Federación de Cooperativas de Viviendas por Ayuda Mutua (Fucvam), propuso el cobro de un impuesto y que lo recaudado se vuelque al Fondo Nacional de Viviendas, en el marco de una serie de iniciativas tendientes a mejorar el acceso a la casa propia. Ya por entonces, el dirigente Fernando Zerboni planteaba las dificultades existentes en las políticas quinquenales de construcción de viviendas que no encauzan el problema, “pero sí si se generan una cantidad de instrumentos”. A esto se suman las viviendas que no se alquilan ante el desinterés del propietario en su arrendamiento y que requieren de la intervención del Estado en el mercado de alquileres, para que dichos inmuebles paguen un impuesto progresivo.
En Uruguay se necesitan unas 55.000 viviendas y se estima que en 2020 esa cifra se eleve a 80.000, por tanto deberá agendarse el tema en la discusión política a corto plazo. De lo contrario, ocurrirá como hasta ahora: se incentivará a la ocupación de terrenos abandonados para aumentar la cantidad de asentamientos y se obligará a extender los servicios públicos.
De acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda, de 2011, en Uruguay hay 1:133.256 hogares particulares. De ellos, 661.709 están integrados por propietarios (algo más de 58%), 235.112 son inquilinos o arrendatarios (casi 21%), 206.390 usufructuarios u ocupantes (más de 18%) y 30.045 cooperativistas de vivienda (algo más de 2,7%). Es decir que hay 441.502 familias que no disponen de vivienda propia (39 %).
Si más de 50.000 viviendas fueran liberadas o vendidas, el déficit habitacional se ubicaría en torno a unas 390.000 casas para inquilinos o arrendatarios y usufructuarios u ocupantes.
La Agencia Nacional de Vivienda (ANV) sostiene en un informe que más de 113.000 hogares son jóvenes y tienen una baja tenencia de propiedad, en tanto únicamente el 11% cumpliría con los requisitos para acceder a créditos hipotecarios.
Ese también es el resultado de la permanencia en la casa de sus padres hasta edades avanzadas y aunque se integren a un subsidio estatal, el beneficio no se extendería a la mayoría de esta población. Paralelamente, si las viviendas de interés social se presentan como una solución para los sectores de ingresos medios y medios bajos, aún no hay un compromiso político para los más pobres.


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