Paysandú, Lunes 03 de Octubre de 2016
Policiales | 26 Sep El monto máximo y mínimo de las multas acordadas por los intendentes están entre entre 50 y 0,50 Unidades Reajustables, por lo que si ya fueran efectivas representarían entre $ 46.130 pesos y $ 461, al valor de setiembre de la UR fijado en $ 922,59.
Si bien la máxima es por casos no muy comunes, como el exceso de velocidad en un vehículo de más de 7.000 kilogramos de peso y/o que lleve cargas peligrosas, los valores de las multas que se aplicarán a partir del 1º de enero de 2017 son importantes, tanto que si alguien es multado un par de veces en un mes puede costarle más que el sueldo.
HAY 213 POSIBILIDADES
DE MULTA
Si bien las infracciones de tránsito que son multadas por las autoridades alcanzan a las 213, hay algunas que se destacan por ser las normas menos respetadas por los conductores. Por ejemplo, quien maneje sin poseer licencia de conducir o si la tiene suspendida, pagará 15 UR ($ 13.838 al valor actual), y lo mismo pagará quien conduzca bajo efectos de alcohol o drogas, o quienes hagan picadas en la vía pública, sea motos, autos o camionetas.
Con 6 UR (hoy $5.536) serán multados los conductores que no respeten el cartel de "pare", el de "ceda el paso", las señales luminosas (semáforos) o quien no de la preferencia a un peatón en cruce señalizado.
Será de 4 UR ($3.690) la multa a los conductores que no respeten la preferencia de la derecha, no den la preferencia a un peatón en una esquina, quien conduzca sin cuidado o atención a los peatones, quien no tenga botiquín de primeros auxilios y quien sea visto conduciendo y manipulando el teléfono celular. Y si lo ven yendo a contramano también son 4 UR. Con el mismo monto se multará al motociclista que lleve un acompañante no habilitado.
CUIDADO LOS MECÁNICOS
Y LA BOCINA
Quien repare su vehículo en la vía pública será multado con 3 UR ($2.768), y lo mismo será para quienes circulen en vehículos con cubiertas en mal estado, conduzcan por la derecha, usen la bocina de manera indebida, no tengan silenciador en el caño de escape; también para los conductores de autos que lleven un menor en el asiento delantero, para los que adelanten por la derecha o estacionen en doble fila. Si se utiliza la bocina de forma indebida, también hay una multa de 3 UR, y si no tiene bocina o no funciona la multa es de 2 UR. Los motociclistas, tanto conductor o acompañante, que vayan sin casco pagarán asimismo 3 UR de multa.
NI MUY DESPACIO NI RÁPIDO
Otros casos bastante comunes en infracciones, son multados con 2 Unidades reajustables ( $ 1.845). Por ejemplo para quienes circulan por la senda izquierda (que es la de adelantamiento) a poca velocidad (y a veces obliga a que lo pasen por la derecha, que también está prohibido). También quien conduzca --incluso por la derecha-- a muy baja velocidad será multado con 2 UR, como el caso del conductor o acompañante que no tengan puesto el cinturón de seguridad (y si van los dos, pagan doble), quien use indebidamente los faros delanteros complementarios (los "camineros"), o en el caso que el vehículo no tenga o no funcione la bocina. Para las motos, será de 2 UR a quien lleve un remolque.
Entre las multas más "económicas" está llevar en moto un menor que no alcanza al posapie, 1 UR ($922,59) y para el motociclista que no usa o no tiene visibles las bandas reflectivas que se deben poner sobre el cuerpo, la multa es media UR (0,5 o $ 461), y el mismo monto si el vehículo de cuatro ruedas que conduce no tiene o no le funciona la luz interior.
ESPECIALES POR ALTA VELOCIDAD
La lista tiene también como multas especiales que "pasan a integrar el grupo B" las que corresponden a excesos de velocidad, aunque aparentemente deberán ser únicamente controladas por radar, ya que habla de porcentajes de excesos.
Según el documento aprobado por el Congreso de Intendentes, quienes alcancen una velocidad hasta un 24% superior a la permitida serán pasibles de una multa de 6 UR ($ 5.536), si se pasan entre un 25% y 49%, serán multados con 8 UR ($ 7.381); si el exceso es entre el 50% y el 99% de la máxima permitida la infracción costará 15 UR ($ 13.838) y si conduce al doble de la máxima autorizada la multa será de 25 Unidades reajustables, equivalente a $ 23.065. Esto corresponde a todos los vehículos que excedan la velocidad máxima permitida (que en algunos lugares es de 20 kilómetros por hora, otros de 40 k/h, los hay de 70 k/h y en las rutas de 90 k/h o 110 k/h en algunos trechos.
Si se trata de un vehículo que pesa más de 7.000 kilogramos o lleva cargas peligrosas, la multa es la máxima de la lista, 50 Unidades Reajustables o, al día de hoy, 46.130 pesos.
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