Paysandú, Sábado 15 de Octubre de 2016
Policiales | 13 Oct Un expolicía de 52 años fue procesado tras admitir su responsabilidad en el disparo de arma de fuego que hirió en una pierna a su familiar y vecino de 41 años, hecho ocurrido pasada la medianoche del martes en Proyectada 100 y Costa Rica.
Tal como informara oportunamente EL TELEGRAFO, la Policía tomó conocimiento del hecho a través de un llamado al Centro de Comando Unificado Departamental (CCUD). Al hacerse presente personal del Grupo de Reserva Táctica (GRT) y de la Seccional Quinta se logró identificar a un hombre de 41 años, caído en la vía pública, herido en la pierna derecha.
Debido a que presentaba abundante sangrado, se dispuso su urgente traslado al servicio de urgencias del Hospital Escuela del Litoral. Para ello, móviles que estaban de patrullaje colaboraron con el corte y despeje del tránsito en varios puntos específicos. A sirena abierta y con luces de emergencia activas, los vehículos fueron adelantándose en el trayecto que llevó al herido desde la zona de barrio Norte hasta el nosocomio. Una vez ingresado, fue asistido y derivado para su intervención quirúrgica. En tanto, la prueba de alcoholemia que se le efectuara arrojó resultado positivo.
Paralelamente, la Policía indagó a W.A.C., de 52 años, señalado como el autor del disparo, quien manifestó que el problema se debió a viejas rencillas familiares. Agregó que intentó separar a una parienta suya que estaba discutiendo con el hombre de 42 años, tras lo que el más joven le lanzó varias piedras. A raíz de eso, tomó un revólver calibre .38 marca GH de caño largo y efectuó un primer disparo intimidatorio para luego apuntarle a la pierna. Efectivos de la Seccional Quinta incautaron el arma, de cuyo tambor se extrajeron vainas y cartuchos vivos.
Asimismo, se hizo presente Policía Científica a fin de recoger las pruebas planimétricas y fotográficas en la escena del incidente. Finalizadas las actuaciones, la Justicia dispuso el procesamiento sin prisión de W.A.C., por un delito de lesiones graves especialmente agravadas, imponiéndole como medida sustitutiva a la prisión la prohibición de acercamiento y/o comunicación con el agredido por un plazo de 90 días.
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