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Paysandú, Martes 25 de Octubre de 2016

Joven accidentado no era perseguido por la Policía

Policiales | 20 Oct El joven de 21 años que permanece internado en CTI tras protagonizar un accidente no era perseguido por la Policía, como se ha difundido en las redes sociales. Así lo confirmó el jefe de Policía, comisario general (R) Luis Mendoza, tras la consulta de EL TELEGRAFO. A nivel oficial, “el joven circulaba a alta velocidad por Leandro Gómez al Este y cruzó en rojo el semáforo anterior (José Pedro Varela) a la esquina del choque”. “Pasó al lado de dos funcionarios policiales del Grupo de Reserva Táctica (GRT) que estaban esperando la habilitación del semáforo. Al advertir que cruzó en rojo, los policías le tocaron bocina pero hizo caso omiso”, agregó Mendoza.
Tras pasar en rojo, Martín Pereira continuó la marcha a bordo de la moto tipo cross, carente de chapa matrícula, desplazándose a alta velocidad --según confiaron testigos y puede apreciarse en el video de una cámara de seguridad de la cuadra, difundido a través de Facebook--, ocasión en que impactó contra la puerta delantera izquierda de un automóvil que se desplazaba por Cerrito al norte. El violento impacto causó que el motociclista saliera despedido a varios metros y que el automovilista perdiera el dominio del rodado y terminara chocando contra el frente de una casa sobre la acera noreste. Cinco segundos más tarde, llegan dos motos del GRT, según se aprecia en el video.
“No se lo persiguió”, dijo el jefe. “Por eso, en el video se ve que los efectivos llegan unos segundos después del impacto a la esquina” y comunicaron lo ocurrido al Centro de Comando Unificado Departamental.

LO QUE MARCA LA LEY
En tanto, el jefe precisó que --si bien no corresponde a este caso-- la Policía está habilitada para realizar persecuciones. Así lo expresa la Ley de Procedimiento Policial (Nº 18.315) que está disponible en la web del Ministerio de Interior.
En la sección II, “Persecución y detención de vehículos sospechosos”, del Capítulo VI “Procedimientos de Prevención y Control en vehículos y conductores”, se estipula: “La policía procurará, en todos los casos, advertir al conductor del vehículo que se pretende detener para que el mismo pueda tener adecuado conocimiento de la condición de policía del personal actuante (Art. 152)”. Así como que: “En todos los casos de persecución se informará inmediatamente a la Mesa Central de Operaciones, proporcionando la mayor cantidad de datos posibles. Al mismo tiempo, se procurará no perder de vista el vehículo involucrado para, con el apoyo de otras unidades y efectivos, lograr la detención de la manera menos riesgosa posible (Art. 154)”.
Por su parte, refiere que “el personal policial que participa en el procedimiento no debe exceder los límites razonables de velocidad en la persecución de un vehículo, si ello puede comprometer el dominio del vehículo policial (Art. 155)”.


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