Paysandú, Viernes 28 de Octubre de 2016
Locales | 22 Oct Por la resolución número 46 de 2016, la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) prohibió la pesca y todas las actividades náuticas y recreativas en los primeros 500 metros aguas abajo de la represa de Salto Grande --excepto para empresas guías expresamente autorizados para pesca con devolución--, respondiendo así a una vieja solicitud de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, ya que la libre circulación de lanchas en esa zona representaban un potencial peligro para la seguridad de los pescadores y de la misma represa.
Sin embargo, desde Salto Grande se indicó que no tienen claro qué significa la resolución, ya que la CTM pidió una zona de exclusión absoluta de mil metros aguas abajo.
Por su parte, desde la CARU se indicó a EL TELEGRAFO que el digesto del río Uruguay ya plantea una zona de seguridad de la represa de Salto Grande, cuya línea imaginaria delimitante está a 1.150 metros aguas abajo de la presa. "De la represa a 500 metros no se puede hacer absolutamente nada, y ahora desde los 500 metros hasta el límite de seguridad es donde se puede pescar con permiso especial", y en este sentido la empresa "que tiene la licitación del lado argentino puede pescar entre los 500 y el límite aguas abajo", y que "el límite de seguridad está en el digesto del río Uruguay aprobado por la CARU, donde hay un artículo que tiene un mapa donde está marcada la línea imaginaria de seguridad y que está a unos 1.100 o 1.150 metros de la represa. El reglamento lo que establece es que la pesca (especial y autorizada) se puede hacer desde los 500 metros hasta el límite de seguridad".
NO NAVEGAR, NADAR NI PESCAR
La resolución de CARU establece que "resulta necesario modificar el Reglamento de Pesca con Devolución", así como "el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay a los efectos de prohibir la navegación, natación y pesca en los primeros 500 metros aguas abajo en la Zona de Seguridad de la Represa de Salto Grande".
En cuanto a la pesca, dice que "la habilitación de la actividad de pesca con devolución debe inscribirse necesariamente en el marco del Plan de Protección Ambiental que la CARU tiene implementado con los catorce municipios costeros de ambas márgenes, que contempla al Turismo y Recreación como un área estratégica específica", mientras que "los fundamentos técnicos y de interés general analizados ameritan las modificaciones normativas que para la implementación de la actividad deben realizarse".
UNA SOLA EMPRESA AUTORIZADA
Al haber acuerdo en las delegaciones de ambos países, se resolvió realizar algunas modificaciones en el digesto que ahora establece que habrá "prohibición. Dentro de la zona establecida en el artículo anterior se prohíbe la navegación, la natación, la pesca y toda otra actividad náutica, comercial, deportiva o recreativa. Se exceptúa la navegación propia de la actividad de pesca con devolución que tiene reglamentada la Comisión Administradora del Río Uruguay para esta zona, en el área comprendida entre la línea imaginaria que une ambas márgenes a una distancia de 500 metros paralela a la presa aguas abajo y el final de la zona de seguridad". Asimismo, el artículo 2º establece en cuanto al "Reglamento de Pesca y Devolución del Dorado en la Zona de Seguridad Aguas Abajo de la Represa de Salto Grande", que "el presente reglamento regula la pesca deportiva en el área comprendida entre la línea imaginaria que une ambas márgenes a una distancia de 500 metros paralela a la presa aguas abajo y el final de la zona de seguridad aguas debajo de la represa Salto Grande". La pesca deportiva a que se refiere es la que realiza una empresa argentina que --según las fuentes-- tiene un contrato que lo habilita a llevar pescadores a esa parte del río que estaría prohibida para todos los demás pescadores o navegantes, tanto uruguayos como argentinos. La resolución está firmada por el presidente de CARU, Capitán de Navío (R) Gastón Silberman, el doctor Héctor Mauro Vazón como vicepresidente y José Nunes, secretario administrativo.
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