Paysandú, Jueves 10 de Noviembre de 2016
Rurales | 07 Nov Las salas de extracción de miel con fines comerciales deberán adaptar los equipos que integran el circuito de procesamiento de la miel y que aplican temperatura al producto en los procesos de extracción y posextracción del producto.
La resolución de la Dirección de los Servicios Ganaderos surge ante la propuesta formulada por la Sección Apicultura de la División Laboratorios Veterinarios en relación con la necesidad de controlar residuos de medicamentos veterinarios en los productos apícolas.
Entre los requisitos que se incluyen, se establece disponer de dispositivos de control de temperatura en los que se deberá contar con el rango operativo o, al menos, la temperatura máxima de trabajo; asegurar que la temperatura seleccionada sea constante y se encuentre relacionada con el tiempo de exposición de la miel a la fuente de calor, así como con el volumen de miel que calienta; trabajar con la temperatura de trabajo recomendada por el fabricante del equipo y disponer de un indicador de la temperatura de trabajo, cuya lectura sea fácil, accesible y precisa.
Los responsables de la sala de extracción de miel deberán llevar registro y control periódico de la temperatura de trabajo del equipo e indicarán la frecuencia de su mantenimiento. Dichos registros quedarán archivados en el establecimiento y disponibles para los funcionarios inspectivos de la Dirección de Laboratorios Veterinarios.
Los establecimientos donde se extraiga miel de más de un productor deberán cumplir con diferentes requisitos. No podrán utilizar depósitos que contengan o almacenen miel de más de un productor. En el circuito de extracción de miel, durante la operación (desde el desoperculado hasta la boca de envasado de la sala) no se podrán incluir dispositivos que acumulen miel de más de un apicultor (tales como fosas).
Desde los Servicios Ganaderos, se recuerda que por resolución de fecha 23 de mayo de 1998, se encuentra prohibida la importación, venta y fabricación de medicamentos que contengan en su formulación nitrofurano. Establece que se ha detectado la presencia de residuos de nitrofurano en el monitoreo de residuos en productos apícolas correspondientes al 2009, realizado en el marco del Plan Nacional de Residuos Biológicos.
De acuerdo con el informe técnico elaborado por la sección apicultura para detectar el origen de la sustancia de la referencia, es necesario que las salas de extracción de miel habilitadas dispongan de equipos adecuados, así como también que los sistemas de extracción y posextracción de miel no afecten la trazabilidad del producto.
El artículo 2º del decreto Nº 29/006 de 30 de enero de 2006 comete a la Dirección General de Servicios Ganaderos la habilitación y control de las salas de extracción de miel con fines comerciales, que cumplan con las condiciones, requisitos y procedimientos que establecerá a tales efectos y se adecuen a las disposiciones de la norma.
Luego, y según lo dispuesto por el decreto Nº 290/013 de fecha 9 de setiembre de 2013, compete a la División Laboratorios Veterinarios el control higiénico sanitario de la producción apícola.
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