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Paysandú, Lunes 12 de Diciembre de 2016

Reglamentaron la tenencia de armas de fuego

Policiales | 12 Dic Cualquier ciudadano mayor de 18 años podrá registrar hasta tres armas de fuego, tanto revólver, pistola, rifle o escopeta, aunque están condicionados los tipos de arma y sus calibres, según se desprende del decreto reglamentario de la Ley 19.247 sobre tenencia, porte, comercialización y tráfico de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
Para poder tener armas, el ciudadano deberá registrarse y contar con título de habilitación para la adquisición y tenencia, dependiendo también de un examen físico y síquico. "El Estado debe velar porque quienes adquieran armas o las posean no representen riesgo ni peligro social, debiendo ser idóneos en (su) manejo y porte", dice el decreto firmado por el vicepresidente Raúl Sendic y los ministros Eduardo Bonomi, de Interior, y Jorge Menéndez, de Defensa Nacional, muy detallado en sus 64 artículos.

CUÁLES SÍ Y CUÁLES NO
Tras una serie de definiciones sobre lo que son las armas de fuego, las municiones, los explosivos y otros materiales, el decreto también hace una amplia descripción de cuáles son las armas que pueden tenerse y cuáles no. Señalan, por ejemplo, que los civiles pueden tener revólveres y pistolas semiautomáticas de cualquier marca, pero se aclara que el calibre no será mayor a los nueve milímetros, .40 para Smith & Wesson, .45 ACP. Se permite la importación de revólveres de cualquier marca y calibre, por lo que puede adquirirse, por ejemplo, el famoso Magnum calibre .44 que utilizaba el actor Clint Eastwood en la película "Harry, el sucio".
También se autoriza la adquisición de armas deportivas (rifles y fusiles) con su munición de calibre .17 y .22. Está prohibido el uso de silenciadores y de munición de goma para escopetas que se reservan para el uso policial, lo que es llamativo, porque son sensiblemente menos peligrosas que un cartucho de perdigones de acero.

ALGUNAS SOLO EL ESTADO
También describe la identificación del arma, de su propietario y las condiciones de uso. Especifica además cuáles son las armas de guerra que solo podrá importar la Policía y las Fuerzas Armadas.
También prohíbe la importación, adquisición y tenencia de escopetas de accionamiento automático de cualquier calibre o marca, de armas largas tipo rifles o fusiles automáticos y semiautomáticos de cualquier marca o calibre, declaradas de uso exclusivo de la Policía, el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea Uruguaya.
Se establece que "quienes a la fecha de entrada en vigencia del decreto posean armas de fuego que fueran permitidas con anterioridad al mismo y que a partir de su vigencia se encuentran prohibidas, podrán entregarlas al Servicio de Material y Armamento o mantenerlas en su posesión siempre que cuenten con la autorización y que se encuentren desactivadas retirándole el sistema de percusión", manifiesta el decreto.

EL THATA, LA GUÍA Y EL PORTE
El decreto presidencial precisa, por otra parte, que para adquirir o tener cualquier tipo de arma se deberá obtener el Thata (Título de Habilitación para Adquisición y Tenencia de Armas), indispensable para la tramitación de la guía de posesión.
Establece las características del porte de armas y lo prohíbe cuando la persona esté bajo el efecto de la marihuana, alcohol o drogas. Además, no autoriza a llevarlas en los actos electorales, asambleas, manifestaciones, juegos o diversiones en locales cerrados o al aire libre, cabaret, boites, whiskerías, bailes públicos y despachos de bebidas alcohólicas.


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