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Paysandú, Domingo 22 de Enero de 2017

Controles de calidad de aguas en pozos y piscinas

Locales | 15 Ene De acuerdo con lo indicado por la Dirección de Higiene, los controles de calidad de agua que realiza la Intendencia comprenden no solo playas y arroyos, también piscinas públicas y privadas, tanques de establecimientos rurales y pozos, según los parámetros que indica la Ley de Agua. Para atender los requerimientos de privados, el trámite debe realizarse a través del geoexpediente, personalmente en la Dirección de Higiene o en el Departamento de Servicios.
Asimismo, esta dependencia aclara que en ocasiones hay muestras de pozos cuyos resultados resultan favorables, pero la cosa cambia al llegar el agua al tanque, desde donde se distribuirá a la red doméstica.
Ello ocurre si el tanque presenta alguna suciedad en su interior, que contamina el líquido. Por tal motivo, Higiene recomienda controlar y realizar el mantenimiento de dichos tanques de reserva, lavándolos periódicamente.
Las piscinas de los complejos Juan Camandulli e Irene Sosa, así como las piletas de los centros termales, son controladas de la misma manera que el agua del río Uruguay. Se agrega la medición de la calidad y cantidad de cloro en agua para mantenerla apto para baños.

CONTROLES EN ZONAS
DE BAÑOS RECREATIVOS
Los muestreos de agua del río Uruguay se realizan en playa Santa María, playa Nueva, Balneario Municipal, playa frente al Club de Pescadores, playa Park y playa del Club Remeros. También se controla el arroyo Sacra, paso Guerrero y paso de Las Piedras. En todos los casos, el monitoreo es bisemanal, lunes y jueves. Se analizan los parámetros establecidos en la Ley de Agua para el caso de inmersión de personas.
Todos estos criterios están pautados en un decreto de la Dirección Nacional de Medio Ambiente y establecen que, fundamentalmente, debe monitorearse la presencia de coliformes fecales. Se trata de una bacteria proveniente de las redes de saneamiento y que, al desembocar en el río, puede contaminar las zonas que se utilizan para baños recreativos.

LOS VALORES
La ley exige que cada muestra no tenga más de 1.000 coliformes cada 100 cm3 de agua. En cinco muestras sucesivas, el promedio no debe superar los 500 coliformes. También se mide el olor del agua, el material flotante, aquellas espumas que no son naturales procedentes de alguna sustancia, turbiedad, pH, oxígeno disuelto y nitritos.


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