Paysandú, Viernes 03 de Marzo de 2017
Opinion | 27 Feb Un nuevo decreto del Poder Ejecutivo resolvió que “todo funcionario de la Administración Central que haga públicos las solicitudes y proyectos que eleva a sus superiores, o los informes y dictámenes que produce, incurrirá en falta muy grave que es pasible de despido”. A lo largo de los años se han iniciado innumerables sumarios de estas características contra funcionarios que revelan documentos oficiales, sin embargo, ahora se eleva la sanción a “falta grave”.
Asimismo, se ha reconocido que, en todo caso, los jerarcas deben ser responsables de la divulgación de documentos, con la excepción de la demostración de hechos delictivos, en tanto se encuentra protegido bajo una norma del Derecho Penal que obliga a la denuncia de estos casos.
El nuevo decreto tuvo una rápida respuesta de diversas organizaciones sociales que rechazan las imprecisiones del alcance material de la medida, que va más allá de lo previsto en la Ley de Acceso a la Información Pública. Los organismos internacionales clasificaron al acceso a la información como un derecho humano y, como tal, se encuentra bajo amparo del Pacto de San José de Costa Rica, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana.
El artículo 13 del Pacto de San José reconoce la libertad de expresión y pensamiento, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, al tiempo que la Declaración Universal complementa que un individuo tiene “el derecho a no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión”.
Este gobierno --y cualquier otro-- debe comprender que para opinar hay que saber. De lo contrario, sería interminable la lista de ejemplos con desmentidos y cruces de opiniones basados en la información incompleta que solo aporta a la confusión. El acceso a la información pública se ubica en un moderno concepto de la libertad de expresión, que en ocasiones cuesta hacerle entender a autoridades malacostumbradas a las unanimidades, en vez de a las libertades. Porque no existe otra manera de formar opiniones propias, construir ciudadanía, habilitar a la investigación de aquellas áreas de interés. Con este decreto, solo le alienta a un efecto inhibidor y compromete la promoción de información que contiene un interés justificado, tal como lo señalan las organizaciones.
En las democracias modernas no debería ser necesario explicar que la libertad de expresión contiene una dimensión social, tal como lo define la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en tanto requiere que nadie se vea impedido de expresar su propio pensamiento, pero implica el derecho colectivo de recibir cualquier información.
Es justo que para esto existan responsabilidades basadas “en el respeto a los derechos o a la reputación de los demás” y “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”, según la misma organización internacional. Sin embargo, de acuerdo con el decreto del Poder Ejecutivo, se reclama la “lealtad” y “reserva” al funcionario público, que será pasible de despido. Esta iniciativa surgió antes de la polémica instalada en la interna frenteamplista, tras la divulgación de la posibilidad de un planteo al gobierno para que no incluya la devolución de los aportes al Fonasa en la Rendición de Cuentas, según diario El País.
En dicha oportunidad, el ministro de Economía, Danilo Astori, reconoció que la información “fue filtrada a la prensa en una actitud que realmente lo único que hace es generar inconvenientes” y aunque los documentos oficiales son públicos, la ley indica que existen casos en reserva. El punto es que el nuevo decreto no lo aclara, porque la entrega de información vino desde la interna del oficialismo a los medios de comunicación.
En esa oportunidad, correspondió a un planteo elevado por la fuerza política al presidente Tabaré Vázquez, para que no se devuelvan los aportes al Fonasa, según un documento elaborado por la Comisión Nacional del Frente Amplio. Lo novedoso de este ataque de histeria colectiva es la clasificación de los órganos de prensa que realizan los referentes oficialistas, si se toman en cuenta las declaraciones de la presidenta de la mencionada comisión, la senadora Constanza Moreira. La legisladora mostró su insatisfacción porque el documento se entregó a “un órgano de prensa colocado en las antípodas políticas e ideológicas del gobierno”, como si se atenuara la noticia en caso de filtración hacia un medio de comunicación afín al gobierno de turno.
La CIDH considera que “la información es de propiedad las personas, no del Estado y que este la mantiene en su poder solo en cuanto representante de los primeros”, es decir, sin clasificaciones ni adjetivaciones que ahondan la brecha ya existente.
No obstante, la filtración en cuestión sirvió para que Astori saliera a “desmentir rotundamente” que la Rendición de Cuentas aumentará el gasto entre U$S 200 y U$S 250 millones.
Como sea, en Uruguay es común que las informaciones solicitadas directamente a los organismos demoren o se devuelvan con datos incompletos a fin de elaborar informes o investigaciones que ayuden a dilucidar la cuestiones que se tratan. Pero en todo caso, cabe recordar que ante una negativa, la decisión deberá estar fundamentada en las causales de exclusión previstas en la ley. Si el organismo no responde en el plazo que dispone la Administración --es decir, 20 días o vencida su prórroga--, el interesado está habilitado a la promoción de una acción por la vía judicial. Por eso, la información reservada y sus causales se encuentran acotadas a la protección de bienes supremos, como el derecho a la vida, la dignidad o la salud humana y se definen de manera taxativa y de excepción.
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