Paysandú, Domingo 26 de Marzo de 2017
Locales | 21 Mar Para el edil nacionalista José Pedro Illia no debe convocarse a una audiencia pública sobre el empleo del fracking para la búsqueda de hidrocarburos, dado que está vigente el Decreto 6937/2013 que prohíbe en forma expresa la aplicación de esa técnica.
“El intendente, a través de una reunión que mantuvo con grupos ecologistas, llegó a la conclusión –ante pedido de ellos– de convocar a través de la Dinama a una audiencia pública. Nosotros entendemos que una audiencia pública a esta altura no es necesaria o, mejor dicho, no va a dar ninguna garantía con relación al tema”, dijo a EL TELEGRAFO.
Explicó que “la audiencia pública es un mecanismo que prevé la ley ambiental a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y específicamente de Dinama, para que la empresa que va a realizar determinado emprendimiento que tenga consecuencias ambientales informe a la población en general, a las autoridades y técnicos, qué alcance tiene y qué consecuencias puede tener el mismo. Nada más se trata de informar a las fuerzas vivas y autoridades del departamento de qué se va a hacer”.
ESTÁ PROHIBIDO
Illia recordó que “en el preciso y concreto caso del departamento de Paysandú hay un decreto, número 6937 de 2013, que prohíbe en forma expresa la exploración –que es el estudio que ha realizado esta empresa hasta ahora– y la explotación de hidrocarburos y de petróleo con el sistema fracking. Ese es el decreto que el intendente debe exigir que se cumpla a la brevedad posible y el Ejecutivo Departamental no está haciendo en estos momentos”.
Añadió que “lo dice la Constitución de la República en el artículo 275º numeral primero, que 'compete al intendente hacer cumplir la Constitución y la ley', o sea que el intendente –en este caso– está ante la omisión expresa de no hacer cumplir los decretos del departamento. Caraballo no tiene que salir a gestionar con la Dinama una audiencia pública, debe cumplir con su obligación constitucional y legal aplicar el Decreto 6937/2013, que es ley en el departamento”.
Preguntado sobre la posibilidad de la derogación de este decreto, el edil señaló que “el intendente tiene la obligación de cumplir con el decreto porque lo está obligando a actuar. El mismo decreto, en uno de sus pocos artículos –porque es un texto corto–, hace responsable expresamente al intendente de turno, en este caso el doctor Guillermo Caraballo, del cumplimiento del mismo. Por lo tanto, perder más tiempo elucubrando con una audiencia pública no es el camino”. (Más información en edición impresa).
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