Paysandú, Domingo 21 de Mayo de 2017
Locales | 21 May El diputado nacionalista Nicolás Olivera señaló que un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia --que declara inconstitucional una ley aprobada por el gobierno del Frente Amplio sobre el pago diferido de reclamos salariales-- confirma los cuestionamientos legales que él formuló cuando esta estaba siendo tratada en el Parlamento.
Olivera indicó que el ministro de la Suprema Corte de Justicia Dr. Pérez Manrique informó que, por unanimidad, se aprobó el fallo que declara inconstitucional el artículo 733 de la Ley de Presupuesto Nacional Nº 19.355. Por él, se dispone que las sentencias que obliguen al Estado a pagar sumas líquidas y exigibles derivadas de reclamos salariales serían abonadas a partir de que el Poder Ejecutivo realice las previsiones presupuestales correspondientes.
Esta disposición, en oportunidad de su tratamiento parlamentario, fue duramente fustigada por el representante sanducero, quien señaló enfáticamente que la disposición propuesta por el Poder Ejecutivo y apoyada por la bancada de gobierno se constituía como una “manifestación flagrante de la denegación de justicia que se pretende consagrar y está puntualmente orientada. No reúne ninguno de los requisitos que debe reunir una norma con carácter general, como son todas las leyes; tiene poco menos que nombre y apellido. Esta norma se incluye en este presupuesto para no pagar el eventual reclamo millonario, casi ya consumado, que puedan hacer los funcionarios del Poder Judicial”.
Luego de transcurridos casi dos años de aquella ocasión, la inconstitucionalidad que el diputado Olivera señaló se confirma a partir de este reciente fallo. Al respecto, el legislador señaló, en aquel entonces, que este artículo “es una tomadura de pelo al sistema institucional uruguayo y pese a que ha habido intentos de poca seriedad en estos diez años, sobrepasa todos los límites. Decir que aquellos que ganen pleitos contra el Estado tienen que ser incluidos en las próximas instancias presupuestales para cobrar es lisa y llanamente una denegatoria de justicia". Por este artículo, el gobierno generó una disposición “para que no se pague lo que se tiene que pagar”.
En este ámbito, Olivera reafirmaba que “cuando se usa el poder para evadir las responsabilidades institucionales, estamos en un problema serio”. La disposición declarada inconstitucional modificó el régimen de ejecución de sentencias contra el Estado previsto en el Artículo 400.8 del Código General del Proceso.
Según manifestó Olivera a EL TELEGRAFO, los argumentos del fallo de la Suprema Corte de Justicia están en la línea de los fundamentos que determinaron su voto negativo en aquella sesión del 13 de octubre de 2015.
Esta disposición, a criterio de la Corte, “viola el derecho a la seguridad jurídica; (...) se violan los principios de tutela jurisdiccional y de separación de poderes; (...) se viola el principio de la separación de poderes ya que la disposición impugnada deja al arbitrio del Estado el cumplimiento de las sentencias judiciales que lo condenen; (...) se viola el principio de tutela jurisdiccional al limitarse a la actora en forma injustificada la posibilidad de obtener la ejecución de la sentencia que obtuvo a su favor en contra del Estado, haciendo utópico su triunfo ante el Poder Judicial”.
Con referencia a quienes, en aquella oportunidad, acompañaron con su voto esta disposición a sabiendas de su inconstitucionalidad, el diputado Nicolás Olivera señaló que el hecho de que haya legisladores “que vayan a votar a sabiendas de que esto es inconstitucional --y así lo confiesen en sala-- creo que es una de las peores tácticas que una patronal puede usar: especular con un juicio que pueda demorar en forma indefinida para buscar una posición favorable al momento de negociar. Esa es de las tácticas más rapaces a las que pueda recurrir un empleador y es a la que se está recurriendo al votar este artículo”.
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