Paysandú, Lunes 05 de Junio de 2017
Locales | 14 Ene Varias disposiciones legales comenzaron a regir desde el 1º de enero con respecto al pago electrónico de las cuentas de los uruguayos. Es así que, por una parte, la ley dispone que todo aquel comercio que opere con tarjetas de débito u otros pagos electrónicos --como transferencia telefónica entre cuentas-- no podrá establecer una cantidad mínima de compra ni hacer ninguna diferencia en el precio de venta, incluso si se trata de ofertas.
MENOS DE 2.000 SIN CAJERO
Otra disposición legal es que los pobladores de localidades de menos de 2.000 habitantes no estarán obligados a utilizar tarjetas de débito, por lo que podrán seguir cobrando sus haberes, tanto sueldos como pasividades o beneficios sociales, con efectivo. La ley establece que esto será así hasta tanto el pueblo no cuente con vías de extracción de dinero, como puede ser un cajero automático o alguna de las redes de pago privadas.
Además de Abitab y Redpagos, hay comercios que están habilitados a entregar dinero en efectivo a quienes deseen debitarlo de su caja de ahorro, condicionado a que compren algún artículo.
También se prorroga el pago obligatorio del sueldo con tarjeta de débito a las trabajadoras domésticas, y en el texto se establece el acceso a una cuenta gratuita y con iguales beneficios que un trabajador para quienes cobren para sí o para otros pensiones alimentarias dispuestas por juez.
PRÓRROGA A CASAS Y AUTOS
A su vez, se prorroga hasta el 1º de julio de 2017 la obligación de pagar las compras de vehículos o inmuebles que superen las 40.000 unidades indexadas (unos 140.000 pesos) con medios de pago electrónicos, cheques comunes o de pago diferido no a la orden o letras de cambio cruzadas. Se elimina desde esa fecha el pago en efectivo con pesos uruguayos o en cualquier moneda extranjera.
Lo mismo se da para los pagos de cualquier tipo de ventas, servicios o negocio que supere las 160.000 unidades indexadas (unos 560.000 pesos).
Quienes paguen tributos nacionales por valor mayor a 10.000 unidades indexadas ($35.000) deberán hacerlo también por medios electrónicos de pago, cheques cruzados o letras de cambio cruzadas (cuando están cruzados, estos documentos no se pueden cambiar por efectivo, sino que deben ser depositados en la cuenta de quien lo presenta).
Para quienes no cumplan con lo establecido en algunos artículos de la ley, se establecen multas que parten de un 25% del pago que se debe realizar y pueden llegar a hasta las 10.000 unidades indexadas.
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