Paysandú, Lunes 05 de Junio de 2017

Nueva Ley de Empadronamientos se aplica a vehículos regularizados desde enero de 2008

Locales | 08 Jun La Ley de Empadronamientos, la 18.456 del 26 de diciembre de 2008, que apunta a poner fin a la “guerra de patentes” entre las intendencias, establece entre sus aspectos esenciales que el nuevo régimen para el empadronamiento de vehículos automotores se aplica a todos los vehículos que se hayan empadronado o reempadronado a partir del 1º de enero de 2008, y establece la obligación de empadronar los vehículos en el lugar del domicilio del titular del vehículo.
El artículo 2º de esta Ley de Empadronamiento establece que el hecho generador de los tributos que gravan a los vehículos de transporte (numeral 6º del artículo 297 de la Constitución de la República), se configura “en el domicilio permanente del titular del vehículo”.
A la vez fija un plazo hasta el 31 de diciembre de este año para que quienes hayan empadronado o reempadronado sus vehículos a partir del 1º de enero de 2008 regularicen su situación respecto a la adecuación del empadronamiento en el lugar que le corresponde pagar dicho tributo, conforme a las disposiciones de esta ley.
El Dr. Enrique Lussich Puig, asesor letrado de la Cámara Mercantil de Productos del País, en un análisis de esta norma sostiene que para las personas físicas el domicilio permanente “será aquel en el que tiene la residencia con ánimo de permanecer en ella de acuerdo con lo dispuesto en el Título II del Código Civil” (artículo 2º).
Sin perjuicio de ello, “en caso de tener actividades laborales o intereses económicos en otra jurisdicción que se relacionen con la circulación habitual de los vehículos empadronados o a empadronar, podrán optar por radicarlos en la jurisdicción de esa actividad laboral o interés económico”.
A su vez, para las personas jurídicas, el domicilio permanente a efectos del empadronamiento de vehículos, será “donde radique la base de sus actividades o de sus intereses económicos, pero en el caso de que alguno de sus vehículos tenga exclusivamente relación con una de sus sucursales o dependencias en otro departamento, este último será el lugar para el empadronamiento” (artículo 2º).
Reglamentacion y controles
La Ley establece además que el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Congreso de Intendentes, podrá establecer en la reglamentación legal (que se dicte) “los parámetros de tiempo y condiciones que determinarán la habitualidad de la circulación, cuando haya pluralidad de domicilios o ésta no coincida con el domicilio del titular”.
Según el asesor, se prevé un estricto control de las intendencias municipales del domicilio de los propietarios de los vehículos automotores empadronados en sus jurisdicciones, para lo cual los municipios estarán obligados a proporcionarse gratuitamente entre sí toda la información técnica, de registro y de domicilios de los titulares.
Respecto a los documentos que se exigirán a los propietarios de vehículos, el artículo 3º de la Ley dispone que los sujetos pasivos del tributo (de patente de rodados) “presentarán en la Intendencia pertinente declaración jurada y certificado notarial acreditando el domicilio que configure en el departamento el hecho generador del gravamen sobre el vehículo correspondiente. El certificado notarial podrá ser sustituido, ampliado o actualizado por otros medios probatorios como ser constancias de domicilio debidamente controladas, facturas de servicios públicos u otros documentos de actividad o de intereses económicos que expresen en forma fehaciente el domicilio particular o laboral del interesado”.
El artículo 4º de la Ley establece que “cualquier Intendencia podrá denunciar o impugnar ante la Justicia competente las declaraciones, certificaciones y documentos presentados por los contribuyentes en caso de falsedad ideológica o material, o cuando sea notorio un cambio del domicilio declarado”.
La ley prevé además una actualización continua de la información relativa al domicilio del contribuyente, el cual, en caso de cambio de jurisdicción departamental, se prevé la obligación de reempadronar el vehículo en la Intendencia que corresponda, dentro del plazo de 30 días de producido el cambio.


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