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Paysandú, Lunes 05 de Junio de 2017

Empresarios cuestionaron alcances de proyecto de Ley de Negociación Colectiva

Locales | 14 Jul Directivos y asesores de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay se hicieron presentes ayer en Paysandú para exponer en la sede del Centro Comercial e Industrial respecto a los alcances de la Ley de Negociación Colectiva, que es rechazada por la entidad empresarial por considerar que contiene elementos negativos para las empresas y que condicionan severamente su funcionamiento. En esta oportunidad expusieron el presidente de la cámara, Dr. Alfonso Varela, el asesor jurídico, Dr. Juan Mailhos, y el gerente de Gremios, Sebastián Macció, quienes coincidieron en las críticas a la normativa que está en estudio en el Parlamento y que todo indica sería aprobada tras un rápido tratamiento en el Poder Legislativo.
Los expositores subrayaron que la cámara no se opone y que por el contrario, comparte el dictado de normativas que regulen el sistema de negociación colectiva, en tanto la regulación de los institutos da certeza jurídica a los actores sociales, pero en cambio les resulta objetable la forma en la que se está realizando la regulación, así como el contenido de las normas aprobadas y las proyectadas.
Evaluaron que “las transformaciones que se han dado en el derecho colectivo, más las que se proyectan, no apuntan a la búsqueda de un sano equilibrio entre los tres institutos que conforman el derecho colectivo de trabajo, sino que lo alteran en forma impropia”.
Varela destacó a EL TELEGRAFO que “no conozco lamentablemente ningún elemento favorable en esta ley, pero sí en contra, porque es una ley mal inspirada desde el punto de vista filosófico, consagra la cultura de la confrontación por encima de la negociación, entre otros aspectos. Es una norma que en su proyecto original violaba convenios internacionales celebrados por el Uruguay, consagraba legalmente el derecho de ocupación, que no establecía cláusula de paz para la finalización de la negociación colectiva, tampoco un plazo de duración del acuerdo consecuencia de la negociación colectiva, y también en materia de información empresarial consagraba algunos aspectos que establecían una incertidumbre jurídica muy grande para el empresario”.
Paralelamente destacó que esta norma “adolece de la falta de una reglamentación del derecho de huelga que está consagrado en la Constitución, que nunca se reglamentó y tampoco cuenta con una reglamentación de la vida sindical y la representatividad sindical. Desde nuestro punto de vista se está desaprovechando la oportunidad de sacar una ley que haga un sistema legislativo que tienda a defender el empleo, el trabajo y que no tenga una serie de vicios jurídicos que al mismo tiempo atentan contra la inversión, contra la competitividad de las empresas uruguayas”.


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