Paysandú, Lunes 05 de Junio de 2017
Locales | 09 Jun Un juez entrerriano ordenó garantizar el libre tránsito hacia el puente “General San Martín” que une Fray Bentos con Puerto Unzué, cuya ruta de acceso en territorio argentino está cortada desde hace tres años y medio por integrantes de la Asamblea Ambiental de Gualeguaychú en protesta por la instalación y puesta en funcionamiento de la fábrica de pasta de celulosa de Botnia, actualmente propiedad de la empresa UPM, en Fray Bentos.
El Ministerio del Interior, que responde a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, es el encargado de dar cumplimiento a la disposición librada en la víspera. El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, a cargo del juez subrogante Gustavo Román Pimentel, confirmó que se debe garantizar la circulación en el puente, principal paso fronterizo binacional y recordó que ya existía una orden judicial previa que dispuso arbitrar los medios necesarios para garantizar la normal circulación de vehículos que transiten por los pasos fronterizos con Uruguay.
Señaló también que si bien hasta la fecha no se dio cumplimiento al mandato judicial existente, “ello no le quitó vigencia” pues “expresamente y dada la especial conflictividad existente, se dejó librado a un criterio de oportunidad su instrumentalización”.
Argentina debe garantizar el libre tránsito
En su fallo, que es posible leer en el sitio web del diario “La Nación”, sostiene que “con este cuadro de situación, cabrá nuevamente acordarle razón al Ministerio Público, en orden a que desde un inicio de los cortes de los puentes internacionales, se ha propendido a garantizar el derecho constitucional de libre tránsito, restando únicamente que el Ministro del Interior, del que depende la fuerza federal, emita la orden de cumplir el mandato judicial”.
En los considerandos de la resolución judicial, el juez Pimentel cita el renovado planteo efectuado por 56 vecinos de la ciudad de Gualeguaychú --de los que cita sus nombres--, que denuncian ante la Justicia “la comisión de un ilícito en el kilómetro 28 de la Ruta nacional 136, al impedírseles el normal ejercicio de los derechos constitucionales de transitar, entrar y salir libremente por y del territorio nacional, usar los servicios públicos de transportes nacionales e internacionales, trabajar y comerciar”.
Recuerda la existencia de tres mandas judiciales (oficios 86/06, 299/06 y 1479/07, los dos últimos a instancias del Ministerio Público) “por las cuales y en resumidas cuentas se ponía en cabeza de la fuerza de prevención arbitrar los medios necesarios para garantizar la normal circulación de vehículos que transiten por las rutas nacionales de jurisdicción de este Juzgado y la totalidad de los pasos fronterizos con la República Oriental del Uruguay, esto es: los puentes que unen las ciudades de Gualeguaychú (Argentina) - Fray Bentos (Uruguay), Colón (Argentina) - Paysandú (Uruguay) y Concordia (Argentina) - Salto (Uruguay), como así de todos los medios de transporte de cargas que se encuentren demorados o retenidos o estacionados que manifiesten su voluntad de continuar el viaje para lo cual se proveerá de todos los medios a su alcance”.
Establece también que se “deberá velar por la seguridad de los manifestantes y de las personas que quieran utilizar las rutas y los pasos fronterizos, comunicando en forma permanente a este Juzgado las novedades que puedan surgir”.
Agrega que “la fuerza” fue instruida sobre el deber de individualización de los manifestantes y vehículos utilizados para el corte de ruta y el labrado de las actas pertinentes acorde con la normativa procesal, remarcándose que en lo sucesivo debían resguardarse los derechos de libre circulación”.
Señaló también que si bien hasta la fecha no se dio cumplimiento al mandato judicial existente, “ello no le quitó vigencia” pues “expresamente y dada la especial conflictividad existente, se dejó librado a un criterio de oportunidad su instrumentación”.
Responsabilidad del Ministerio del Interior
El documento agrega que “el Juzgado supeditó el cumplimiento de dichas mandas y su modalidad operativa a las instrucciones que recibiera la fuerza preventora del Ministerio del Interior”, siendo el ministro quien debía impartir las directivas a adoptar a través de cualquiera de las cuatro fuerzas federales, con absoluta discrecionalidad del mismo.
“Con este cuadro de situación, cabrá nuevamente acordarle razón al Ministerio Público, en orden a que desde un inicio de los cortes de los puentes internacionales se ha propendido a garantizar el derecho constitucional de libre tránsito, restando únicamente que el Ministerio del Interior, del que depende la fuerza federal, emita la orden de cumplir el mandato”, señala el fallo judicial.
La resolución adoptada por el juez hace saber al jefe del Escuadrón Nº 56 y por su intermedio al director nacional de Gendarmería Nacional Argentina que los mandatos judiciales de los oficios librados en 2006 y 2007 se encuentran plenamente vigentes.
Antes de conocerse el fallo, el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández ya había declarado que el gobierno no iba a reprimir a ciudadanos para liberar el paso. En tanto, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner afirmó la semana pasada durante su reunión con el presidente Mujica en Anchorena que era la Justicia la que debía tomar la decisión de levantar el bloqueo.
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