Paysandú, Lunes 05 de Junio de 2017
Locales | 25 May En la sesión extraordinaria de la Junta Departamental que se realizó anoche con la presidencia del edil Arturo Terra, fue aprobado por unanimidad el régimen especial de regularización de adeudos por tributos municipales, que llegó informado por la Comisión de Presupuesto con la firma de ediles de los tres partidos: Ramón Appratto, Jorge Bartaburu, Héctor Beceiro, Sergio Culñev, Claro Suárez, Walter Duarte, Francisco Gentile y Alvaro Alza.
Se indicaron los pasos dados en forma conjunta con el Ejecutivo Departamental y se aclaró que “sin perjuicio de la aprobación de este régimen especial, se mantendrá vigente el régimen general de financiación que fija el Decreto Departamental 1290/90, como así también la consideración particular por parte del Tribunal de Quitas y Espera de aquellos casos que por razones sociales no puedan suscribir convenio por ninguno de los regímenes nombrados”.
En el articulado del decreto aprobado se establece, entre otros conceptos, que “podrán acogerse al mismo todos los sujetos pasivos de tributos que recauda la IDP, ya sean titulares o sus representantes acreditados con deudas al 31 de diciembre de 2010”. Asimismo, que para convenir la deuda “se determinarán los montos adeudados hasta la fecha de la solicitud, sin tomar en cuenta las multas y los recargos por mora. El monto así determinado se denominará ‘deuda por tributo’. Las multas y recargos por mora se calcularán en todos los casos hasta la fecha de la firma de los respectivos convenios”.
PLAZOS DE PAGO
Queda establecido que la “deuda por tributo” se podrá abonar “al contado o hasta en un plazo máximo de cuatro años, debiendo abonar un quinto a la fecha de suscripción del convenio y como mínimo un quinto por año de la deuda convenida. Se efectuará una remisión de un 20 por ciento de las multas y recargos por cada año transcurrido. Al término de los cuatro años se remitirán las multas y recargos pendientes de remisión”.
En cuanto a la remisión de las multas y recargos, “aún en la opción de pago contado, está condicionada al pago de los importes mínimos del convenio en los plazos fijados y de los tributos a vencer con posterioridad a la firma del convenio, en los días de vencimiento fijados en el calendario anual de pagos que determina la IDP por el término de cuatro años. En caso de querer cancelar anticipadamente el convenio, se deberá abonar las multas y recargos que aún no se hubieran remitido”.
ENTREGA INICIAL E INTERéS
Cabe agregar que se dispone: “para poder financiar la deuda, el contribuyente, al momento de la firma del convenio deberá abonar como mínimo por concepto de entrega inicial, el equivalente al 20 por ciento de la ‘deuda por tributo’. A los pagos a efectuar con posterioridad se les aplicarán un interés de financiación equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumo de los últimos doce meses, más un 2 por ciento anual. Este 2 por ciento se mantendrá invariable durante todo el período de vigencia del convenio”. En cuanto a la actualización de la deuda, “cada pago se actualizará desde la fecha de suscripción del convenio, hasta la fecha de pago”, aplicándose el literal sobre lo señalado sobre el “interés de financiación”.
Otro aspecto de interés para los ciudadanos contribuyentes con adeudos es que “quienes tengan convenio de pago vigente, podrán solicitar ampararse al nuevo régimen dentro del plazo establecido en el artículo 10 (bonificación especial a buenos pagadores), acreditándose los pagos realizados por el convenio a cuenta de tributos. En caso que se optara por el nuevo régimen, se determinará a la fecha de la opción por el mismo el monto de tributo adeudado que fuera objeto del tributo original, deducidos los pagos que se hubieren realizado. Si del cálculo surge saldo a favor de la administración, podrá cancelarse en cualquiera de las formas mencionadas. Si el saldo fuere a favor del contribuyente, se dará por cancelado el convenio original, sin derecho a devolución, imputación ni indemnización de especie alguna”.
Al momento de la consideración en sala, intervino el edil frenteamplista Walter Duarte, expresando la congratulación de su bancada por este acuerdo. “Nosotros no tuvimos la gentileza cuando (en 2005) se votó el régimen de regularización de adeudos, pero esto no es una cuestión de partidos sino en bien de toda la ciudadanía de Paysandú”, dijo. El edil Leonardo de Souza reafirmó en sala el voto favorable del Partido Colorado y puesto el punto a votación resultó aprobado por 31 ediles presentes en sala.
POLéMICA POR ROTONDAS
En otro de los puntos ingresados anoche como “fuera de hora”, se abordó el acuerdo transaccional con Lanistal S.A. (empresa constructora de las fuentes ornamentales en vías de tránsito que, inicialmente, tenían un costo de U$S 100.000) mediante el cual la empresa desistirá de las pretensiones judiciales a cambio del pago contado de la deuda de U$S 10.000. Hubo informes en mayoría de la Comisión de Presupuesto, concediendo la anuencia los ediles del oficialismo y en minoría de la oposición en contra de ello. Ramón Appratto señaló que no haría un abordaje del tema porque ya constaba en acta de una sesión anterior. “No sabemos por qué la administración Pintos no pagó esta deuda”, sostuvo. El informe resultó aprobado por 16 votos en 31 ediles presentes.
Por el Frente Amplio, el edil Walter Duarte recordó buena parte de la historia al respecto y dijo que “además de las frías cifras reclamadas”, esto tiene otro tipo de connotaciones por los orígenes del problema, que incluso “generó una comisión investigadora que trabajó durante ocho meses”. Pasar el tema al archivo –dijo Duarte-- sería “una tomadura de pelo a quienes tanto trabajaron en el asunto”.
“Para nosotros el juicio debe ir hasta las últimas consecuencias, porque seguramente será ganado por la Intendencia, pero en el caso de perder se podría ir contra los técnicos que intervinieron” provocando el problema planteado en estos términos, añadió.
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