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Paysandú, Lunes 05 de Junio de 2017

Nueva ley de tránsito endurece prohibiciones y obliga a vehículos a incorporar mayor seguridad

Locales | 09 Ene Cascos para ciclistas, prohibición de circular como acompañante en moto si no llega a los posa pies, prohibición de viajar en la caja de camiones y camionetas, uso obligatorio de cinturones de seguridad en ómnibus de media y larga distancia, incorporación obligatoria de frenos ABS para vehículos 0 km, y prohibición de uso de celulares al conducir, son algunas de las incorporaciones del nuevo proyecto de ley “Tránsito y seguridad vial”, que fuera aprobado el 18 de diciembre pasado por la Cámara de Representantes y que se espera que este año sea aprobado en el Senado y promulgado por el Poder Ejecutivo. El proyecto surge como complemento a la ley 18.191 del 14 de noviembre de 2007 y para su redacción se tomó en cuenta el informe de la Comisión de Transporte, Comunicaciones y obras Públicas de la Cámara de Representantes, un proyecto de ley considerado en el Senado en setiembre del año pasado y un mensaje de ley y proyecto del Poder Ejecutivo. Todos coinciden en general, por lo que se llegó a una redacción única.
LOS NIÑOS
El proyecto de ley sostiene que los niños de hasta 12 años deben viajar en los asientos traseros, con sistemas de sujeción que se establezcan por la reglamentación del Poder Ejecutivo. Las mismas obligaciones se aplicarán a menores de hasta 18 años de menos de 1,50 metros de estatura. Asimismo, no se podrá transportar en motocicletas personas de cualquier edad que no alcancen los posa pies. En este caso, el Poder Ejecutivo reglamentara el uso de sistemas alternativos.
Las sillas y similares para el transporte de niños y adolescentes en vehículos deben cumplir con las normas que se adopten a tales efectos en todo el país, según la reglamentación que se dicte al respecto.
MOTOS
A partir de los 180 días de la promulgación de la ley será obligatorio para conductores y acompañantes de motos, ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos o similares, el uso permanente de un chaleco o campera reflectivas o, en su defecto, bandas reflectivas que cumplan con las exigencias técnicas de reflexión.
En este sentido, la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev), ha tomado la iniciativa de obtener patrocinadores que permitan la distribución gratuita de chalecos o bandas reflectivas. De hecho, en el marco del Plan Motociclistas Más Seguros, se concretará la colaboración en chalecos reflectivos de Ancap, Petrobras y ESSO, así como del BPS. La intención es realizar entregas masivas en todo el país.
El proyecto de ley establece además que en caso que el vehículo posea algún elemento fijo o semi fijo que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del conductor o acompañante, el mismo deberá contar como mínimo con una banda visible desde atrás de material reflectante.
A partir de los 180 días de la promulgación de la ley, las bicicletas, motos, ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos o similares de cualquier tipo o categoría destinadas a paseo o trabajo, deberán contar para circular con un equipamiento obligatorio de seguridad constituido por: un sistema de freno delantero y trasero, espejos retrovisores, timbre o bocina y un sistema lumínico consistente en un faro de luz blanca y un reflectante del mismo color ubicado conjuntamente con éste, en la parte delantera y un faro de luz roja y un reflectante del mismo color, colocados en la parte posterior, ambos visibles a una distancia prudencial en condiciones atmosféricas normales.
A partir de los 30 días de promulgación de la ley, la venta de ciclomotores, motos, motocicletas, motonetas y similares cero kilómetro, debe ser acompañadas con un casco protector certificado como mínimo y su empadronamiento respectivo, de acuerdo a la normativa departamental.
BICICLETAS
Los conductores de bicicletas, a partir de los seis meses de promulgada la ley, deberán usar casco protector de seguridad que cumpla con las exigencias de las normas que se adopten a tales efectos por el país.
Todas las bicicletas que se vendan a partir de los seis meses de la promulgación de la presente ley deberán contener, además, al menos dos dispositivos retro reflectantes en cada una de sus ruedas para posibilitar una reflexión lateral y una banda de material retro reflectante en ambos frentes de cada uno de los pedales. Se exceptuará a las bicicletas destinadas a competencias deportivas, cuando se encuentren participando en entrenamiento o en competencia.
OTROS CONSIDERANDOS
En lo que refiere a vehículos de transporte colectivo de pasajeros en los servicios regulares de mediana y larga distancia u ocasionales, o todos aquellos que transiten en rutas nacionales, deberán poseer cinturón de seguridad y su uso será obligatorio. Los servicios regulares de mediana y larga distancia podrán transportar pasajeros de pie, de acuerdo a la capacidad técnica admitida.
En lo que refiere a elementos de seguridad en vehículos cero kilómetro de cuatro o más ruedas, deberán contar con frenos ABS, apoya cabeza en todos sus asientos, cinturones de seguridad y airbag frontales en las plazas delanteras como mínimo de aquellos vehículos que así lo admitan. No obstante se otorga un plazo de un año y medio para que los fabricantes cumplan con esta nueva reglamentación.
Tambien se prohíbe el uso de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear cualquiera de las manos, a los conductores de cualquier tipo o categoría de vehículos.
Quedará prohibido también el transporte de personas en la caja de los vehículos y acoplados, con las excepciones establecidas en el Reglamento Nacional de Circulación Vial. El Poder Ejecutivo reglamentará el transporte de personas en el caso de vehículos utilitarios. Todos los vehículos automotores de cuatro o más ruedas, que circulen por la vía publica o por la vía privada librada al uso público, deberán contar con un maletín con elementos de primeros auxilios y seguridad vial. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de ingreso de los vehículos al sistema, según sea cero kilómetro o vehículos usados y el contenido del maletín.
PERíODO “VENTANA”
El Poder Ejecutivo dará un período “ventana” para la amplia difusión del proyecto de ley, lo que permitirá además una ronda de opiniones con las Direcciones de Tránsito de todo el país y las Unidades Departamentales de Seguridad Vial (Udesev).
En realidad, el proyecto original, data de fines de 2010 y fue redactado por la Unasev, pero por entonces no existía el mecanismo de Encuentro de Directores de Tránsito.
Asimismo, una vez promulgada la ley, el Poder Ejecutivo otorgará un plazo de seis meses para la más amplia difusión y educación sobre los alcances de la nueva ley, periodo en el cual no serán aplicables las sanciones.


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