Paysandú, Lunes 05 de Junio de 2017

Delegación en CARU “prejuzgó” y “obstaculizó”

Uruguay: Argentina “prejuzgó”, “obstaculizó” y “desnaturalizó” el mecanismo de consultas

Locales | 17 Oct La Cancillería de Uruguay difundió este miércoles la respuesta del ministro Luis Almagro a la nota enviada por el gobierno argentino, que reclamaba que Uruguay rectificara su decisión en relación al incremento de la producción anual de celulosa de la Planta Orión de UPM. El gobierno uruguayo reafirmó que de acuerdo a los análisis de monitoreo realizados entre ambos países esta industria “no contamina”, que ha proporcionado toda la información a su par argentino y que la delegación argentina en la Comisión Administradora del Río Uruguay ha “obstaculizado” y “prejuzgado”.

CONFORME A LAS NORMAS
En la nota enviada al gobierno de Cristina Fernández, que lleva la firma del canciller Almagro, Uruguay sostiene que “ha actuado en todo momento conforme a sus obligaciones internacionales, particularmente las contraídas a través del Estatuto del Río Uruguay y ha procedido en forma respetuosa con la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de abril de 2010 en el caso de las papeleras sobre el río Uruguay”.
Agrega que nuestro país presentó su solicitud precisamente a través de los artículos 7 al 12 del mencionado estatuto y procedió a autorizar el incremento cuando ya habían vencido los plazos allí establecidos, después de transcurridos más de 390 días desde el inicio del procedimiento.
Afirmó el canciller que “Uruguay no ha roto unilateralmente el diálogo, sino que se ha pronunciado a favor de la continuación del mismo y ha hecho propuestas en tal sentido”.

NO CONTAMINA
“También, es necesario señalar de manera enfática que los resultados de los análisis del monitoreo conjunto, que son los mismos con los que cuentan ambos países, demuestran, sin ambigüedades, que la Planta Orión de UPM no contamina. Estos resultados son coincidentes con los que viene realizando la autoridad medioambiental uruguaya desde el inicio de las operaciones de la planta en el año 2007. En relación al trámite de la autorización del incremento, me permito señalar que la empresa presentó su solicitud ante las autoridades nacionales competentes conforme a la normativa aplicable, habiendo analizado dichos organismos la viabilidad medioambiental del proyecto”, expresó el canciller.
El 15 de marzo de 2012, de acuerdo a lo que dispone el primer párrafo del artículo 7 del Estatuto del Río Uruguay, la delegación uruguaya ante la CARU —a través de la Nota CARU 63/12—, presentó ante dicha comisión la solicitud de incremento de la producción de la Planta Orión de UPM de 1.000.000 a 1.300.000 ADT por año.

CARU: ARGENTINA OBSTACULIZA
Explicó el canciller que la solicitud fue analizada en la sesión extraordinaria de la CARU llevada a cabo el día 16 de abril, donde la delegación argentina se pronunció en contra de aprobar el pedido formulado, tal como lo recoge el Acta 03/12 de la misma fecha, prejuzgando sobre el proyecto y anticipando su oposición al mismo.
“Ese mismo día, y de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 del Estatuto, la delegación uruguaya —a través de la Nota CARU 90/12—, solicitó en nombre del Estado uruguayo que se notificara al Estado argentino la mencionada solicitud de ampliación de la producción de la empresa UPM. Dicha notificación incluyó documentos anexos conteniendo los aspectos esenciales del proyecto y otros detalles técnicos para permitir a las autoridades argentinas evaluar el efecto probable de la obra en la navegación, el régimen del río o la calidad de sus aguas. Dentro del plazo previsto en el artículo 8 del Estatuto, la delegación argentina hizo saber que a su juicio la documentación presentada resultaba incompleta, lo que motivó que Uruguay remitiera, el 21 de setiembre de 2012, —a través de la Nota CARU 241/12—, información adicional a la inicialmente remitida”.
En la referida nota, la delegación uruguaya dejaba constancia que de esta manera se entregaba “la documentación completa del proyecto”. No obstante, también señalaba que por razones de cortesía, transparencia y buena fe, “si la República Argentina lo entiende necesario, Uruguay estaría dispuesto a responder las preguntas adicionales que pudieran surgir”.
El 28 de diciembre de 2012, y ante un nuevo pedido formulado por la República Argentina, Uruguay entregó informaciones complementarias para facilitar que Argentina diera cumplimiento a lo que establece el artículo 8 del Estatuto y se expidiera sobre el proyecto que le fuera notificado, aun cuando la documentación ya presentada contenía elementos suficientes para ello.
“Este conjunto de informaciones aportadas en tres instancias sucesivas constituye una base documental más que razonable para que el Estado argentino pueda evaluar los probables efectos del proyecto. Los datos allí contenidos satisfacen claramente el requerimiento de proporcionar información sobre ‘los aspectos esenciales de la obra’, previsto en el párrafo tercero del artículo 7 del Estatuto, y el criterio de ‘la información más amplia posible’ a que refiere el artículo 113 de la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia”, remarcó el canciller uruguayo. Agregó que “en base a estas informaciones, la República Argentina estaba en condiciones de comunicar al Estado uruguayo cuales eran los aspectos del proyecto que podrían causar un perjuicio sensible a la navegación, al régimen del río o a la calidad de sus aguas, las razones técnicas que permitan llegar a esa conclusión y las modificaciones sugeridas al mismo. Sin embargo, la delegación argentina ante la CARU continuó realizando sucesivos pedidos de información cuyo efecto no fue otro que el de obstaculizar el transcurso de los plazos previstos en las mencionadas normas, los que resultan de imperativo cumplimiento”.
Consideró que “esta práctica desnaturaliza un mecanismo que tiene como objeto la consulta y el intercambio informativo. Es notorio que la posición de la delegación argentina ante la CARU, al rechazar sin más la solicitud uruguaya en la Sesión Extraordinaria de la CARU realizada el día 16 de abril del pasado año, prejuzgaba ya sobre la misma, anticipaba su rechazo y vaciaba de utilidad el posterior intercambio informativo a través un mecanismo que, tal como lo afirma la Corte Internacional de Justicia en el párrafo 113 de su Sentencia, tiene como finalidad la de crear —a partir de la notificación del proyecto— las condiciones para una cooperación fructífera entre las partes, permitiéndoles evaluar los impactos del proyecto en el río y negociar, si fuera necesario, los ajustes requeridos para evitar los eventuales perjuicios que pudieran causar”.

VETO IMPLÍCITO INACEPTABLE
La Cancillería uruguaya consideró inaceptable que “mediante esta práctica, el derecho a la información con el que cuentan las partes, conforme a los artículos 7 a 12 del Estatuto, se vea transformado en un derecho de veto implícito sobre los proyectos que se llevan a cabo en el territorio de la otra parte. Ello constituiría una flagrante violación de lo establecido en los párrafos 153 a 155 de la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de abril de 2010 y contrario a la naturaleza, el objeto y el espíritu del Estatuto del Río Uruguay”, sostuvo.
El párrafo 155 de la referida Sentencia consagra en forma expresa que, luego de haberse recurrido al mecanismo de consulta de los artículos 7 a 12 y aún en el caso de subsistir entre las partes opiniones discrepantes, el país que proyecta puede autorizar dicho proyecto bajo su responsabilidad.
Conforme a ello, a través de la Resolución 1334/2013, de fecha 2 de octubre del presente año, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente del Uruguay autorizó inicialmente a la empresa UPM a utilizar la capacidad instalada de la planta Orión hasta un volumen máximo anual de 1.2000.000 ADT (un millón doscientos mil toneladas secas al aire por año), con una variación que no exceda del 5 % (cinco por ciento) del incremento del volumen anual que se autoriza en esa Resolución.
El volumen de este incremento es inferior al que fuera presentado en la solicitud ante la CARU, en marzo del 2012, y está sujeto al cumplimiento de las mejoras medioambientales establecidas a la empresa UPM como condición necesaria para que pueda hacerse efectivo.


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