Paysandú, Lunes 05 de Junio de 2017
Policiales | 15 Oct Las intervenciones de Bomberos suelen demorarse más de lo necesario si se solicitan a través del servicio emergencia 911 ya que, según obliga el protocolo vigente, la Policía se dirige primero al lugar de donde procede el llamado para evaluar si es necesaria la presencia de Bomberos. Así lo explicó a EL TELEGRAFO el jefe del destacamento de Bomberos de Paysandú, subcomisario Pedro Severo, quien --para evitar este tipo de demoras-- recomendó a la población que utilice el servicio de emergencia 104.
“Si bien comprendo perfectamente que, en su afán de evitar que malgastemos recursos, la Policía verifique si es necesaria nuestra presencia cuando recibe alertas a través del 911, preferimos que utilicen el servicio 104, ya que en ese caso concurrimos directamente y acortamos notoriamente los tiempos de respuesta”, precisó el jefe de la unidad.
Instó a la ciudadanía a usar el número telefónico 104 no solamente para solicitar la presencia de Bomberos con motivo de incendios, sino también --especificó-- “en accidentes de tránsito con personas atrapadas o cualquier otro tipo de siniestro u emergencias donde se vean comprometidas personas o bienes y que ameriten la presencia de Bomberos”. Para ilustrar la importancia del tiempo de respuesta y de acortarlo mediante el uso del servicio telefónico 104, el jefe de Bomberos aseguró que “en un solo minuto, el fuego se lleva todo”. Añadió que la medida constituye también “una forma de evitar eventuales reclamos en el cumplimiento de las responsabilidades; tanto las de la Policía como las nuestras”.
Por último, añadió que la presencia de Bomberos en los eventos descriptos está fijada en la ley 15.896, que establece en su artículo 10 que “la intervención de los servicios de la Dirección Nacional de Bomberos podrá efectuarse de oficio o a solicitud de cualquier interesado, o por pedido de autoridad pública”.
“Toda persona que perciba signos de incendio o de otros siniestros deberá adoptar las providencias razonables y dar cuenta en forma inmediata a la sede más próxima del servicio de Bomberos” ordena la citada ley, así como indica que “del mismo modo el propietario, así como el ocupante a cualquier título de un predio deberá dar parte a los servicios de Bomberos de cualquier principio de incendio que en el mismo ocurra, incluso si hubiera sido extinguido antes del aviso”.
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