Paysandú, Lunes 05 de Junio de 2017

Informe del Tribunal de Cuentas sobre pagos a grados Q de la IDP

Locales | 10 Mar El informe en mayoría del Tribunal de Cuentas de la República (TCR) que está en la página www.tcr.gub.uy está firmado por cinco de sus siete integrantes, el presidente Siegbert Rippe, León Lev, Diana Marcos, Oscar Grecco y Álvaro Ezcurra, y en minoría hay informes de Ruperto Long y Beatriz Martínez, quienes no entienden que se hayan cometido faltas.
En su análisis, los integrantes del TCR tratan específicamente el caso del “Director del Departamento de Descentralización Q14”, señalando que “el artículo 11 del Presupuesto del Gobierno Departamental 2011-2015, dispuso la creación del Departamento General de Descentralización. En el proyecto de Presupuesto, iniciativa de la Intendencia, se preveía en el artículo 8 la creación del cargo de director general de dicho departamento. Si bien la creación del Departamento de Descentralización fue aprobada por la Junta Departamental, no lo fue la creación del cargo de director previsto en el artículo 8 de la iniciativa. Por esta razón el cargo de director del Departamento de Descentralización no se encuentra previsto presupuestalmente”.
No obstante, por Resolución 3528/2011, el intendente dispuso que el director de “Interior” pasara a encargarse de la jefatura del despacho del Departamento de Descentralización (que ocupa Humberto Sconamiglio), pagándosele la “diferencia de sueldo al cargo de director general de departamento, así como todo otro complemento salarial que se determine para ese nivel de jerarquía”, correspondiente al Grado Q14, con cargo a las economías producidas en el Grupo 0, por vacantes. De esta manera, por resolución del intendente se remunera un cargo Q14 que no existe”. Por esto, el TCR afirma que: “El cargo de director del Departamento de Descentralización carece de respaldo normativo y no ha sido previsto presupuestalmente, violando lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución de la República”.

CARGOS INEXISTENTES
En el punto I.2.3 de la resolución, se establece que hay encargados de funciones en “cargos inexistentes que se retribuyen como Q 13”, detallando que: “además de los 15 cargos de directores de departamento (Q13) antes mencionados, se constata la existencia de resoluciones por las que se dispone el pago a funcionarios, pertenecientes a distintos escalafones, de 'diferencias de sueldo al Código y Grado Q13 del escalafón vigente', mientras desempeñen determinadas funciones que se les asignan. Dichas diferencias se abonan con cargo a las economías del Grupo 0”.
Especifica que los cargos que se pagan sin corresponder son: “el subdirector del Departamento de Servicios, W. Bergara; el director de Construcciones, José Pezzatti, Elbio Andreoli; la coordinadora del Patrimonio Departamental, Julia Burgueño; en Recursos Humanos, Blanca Zeni; en la Dirección de Gestión para el Desarrollo, María Dolores Álvarez; la subdirectora del Departamento de Administración, Estela Mastrascusa; el subdirector de Servicios Mauro Soto; el encargado de Asesoría Letrada, Martín Etchebarne” . Y “se constata que a los directores de Edificaciones y Hacienda (Grados Q13) se les paga una diferencia de sueldo al Grado A12. En el caso de las direcciones de Vialidad y Construcciones (Grados Q13) se les abonó a un funcionario por subrogación, una diferencia al Grado E12 (Resolución Nº 3231/2013). Los Grados A12 y E12 no se encuentran previstos en el Presupuesto Quinquenal”.
Al respecto aclara que: “el artículo 35 del Estatuto no establece ni autoriza un sistema de encargatura de funciones y, mucho menos, de funciones que refieren a cargos que no existen. Todo ello en directa violación del artículo 86 de la Constitución de la República”.
Asimismo, en forma indirecta, al ser remunerados como Escalafón Q se viola lo establecido en el artículo 17 del Estatuto del Funcionario y el artículo 62 Inciso 2 de la Constitución de la República.

GASTOS DE REPRESENTACIÓN
El informe refiere también a la remuneración de los cargos de confianza, estableciendo que “del examen de las liquidaciones de sueldos de los meses de febrero de 2013 y de 2014, además del sueldo base, resulta el pago a los funcionarios del Escalafón Q de otras partidas que perciben todos los funcionarios: gastos de representación, días inhábiles, extensión horaria y diferencia de sueldo”.
Con respecto a los gastos de representación, indica que: “No existe norma presupuestal que regule el crédito respectivo”; de los días inhábiles establece que “el pago de días inhábiles está previsto en el artículo 68 del Estatuto del funcionario”, y que “el artículo es aplicable a cualquier funcionario de la Intendencia, ya que nada se dice respecto a los cargos de confianza”, y que para cobrarlo, se llena un formulario que es autorizado “por el intendente y posteriormente se liquidan por Contaduría”.
Sobre la extensión horaria dice la resolución que por distintas resoluciones de diferentes fechas del intendente se abona este rubro al director de Vialidad y a la encargada de Alumbrado Público; a la subdirectora general del Departamento de Administración y al subdirector del Departamento de Promoción y Desarrollo; al subdirector de Servicios y al encargado de las direcciones de Vialidad y Construcciones.

NO CORRESPONDEN EXTRAS
En cuanto a las horas extras, explica el informe que “se autorizó el pago de horas extras al director de Turismo, Andrés Mannise”, y “a la funcionaria encargada de la Dirección de Gestión para el Desarrollo, María Dolores Álvarez”, aunque destaca que: “el artículo 47 del Estatuto regula el pago de compensaciones por horas extras estableciendo a texto expreso que quedan exceptuados de lo dispuesto en el presente artículo los cargos de particular confianza”. Además “se han efectuado pagos a grados que no se encuentran previstos en el Presupuesto Quinquenal”, así como “las partidas para gastos de representación que se abonan a cargos de confianza por Resolución 222/11, donde se fijan en un 50% de la establecida para el intendente, no tienen norma presupuestal que las regule; por lo tanto, son violatorias de lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución de la República”. Al tiempo que agrega que “el pago de horas extras a funcionarios de particular confianza es violatorio de lo dispuesto por el artículo 47 del Estatuto del funcionario. Este es el caso del director de Turismo”.
Hay dos informes en minoría, firmados por Ruperto Long y Beatriz Martínez, que no coinciden con la mayoría en cuanto afirman que no hubo violaciones a la normativa en las resoluciones tomadas por el intendente.


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